LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 30 de Marzo de 2015 Años: 204° y 156°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana CARMEN FLORENCIA AGÜERO DE ORELLANA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.365.279, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio FRANKLIN ROSENDO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.055.453, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.960, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: YESENIA GRISET LEON HERNÁNDEZ y JULIO ALFONSO COLMENARES FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.259.791 y V-9.405.440, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (448,32 MTS2) ubicado en el Barrio Maturín Sector II , signado con el numero catastral 18-04-01, Sector 12, Manzana 26, Lote 16, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Yolanda Abreu Herrera con (46,70 ML); SUR: Solar y casa de Maria Linares con (46,70 ML); ESTE: Calle 06 con (10,20 ML); y OESTE: Solar y casa de Valoy Balaustre (9,00 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar, construida por paredes de bloques, cinco (05) habitaciones, piso de cemento, techo de zinc, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, ocho (08) ventanas de hierro y vidrio, cuatro (04) puertas de madera, cercada perimetralmente con paredes de bloques, reja y un (01) portón.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CARMEN FLORENCIA AGÜERO DE ORELLANA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quedo registrado en el Protocolo º1, Tomo 5º, 2do. Trimestre del 2.007, bajo el Nº 27, folios 82 al 83, de fecha 07 de Mayo del 2.007, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud Nº 3.269-15