LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 30 de Marzo de 2015 Años: 204° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN PERDOMO DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.063.186, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO MIRANDA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.248, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ANA LUISA SERENO RODRIGUEZ y SANTOS ANTONIO VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.544.362 y V-9.253.446, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (353,92 MTS2) ubicado en el Barrio 23 de Enero calle Negro Primero, signado con el numero catastral 18-04-01, Sector 45, Manzana 03, Lote 12, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Aurora Freites con (22,40 ML); SUR: Solar y casa de Blas Trujillo con (22,40 ML); ESTE: Calle Negro Primero con (15,80 ML); y OESTE: Solar y casa de Felipe Rodríguez (15,80 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación, con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, siete (07) habitaciones, una (01) sala, cocina-comedor, dos (02) baños, todo cercado perimetralmente con paredes de bloques.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN PERDOMO DE COLMENAREZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quedo registrado en el Protocolo º1, Tomo 28, 4to. Trimestre del año 2.009, bajo el Nº 14, folios 53 al 55, de fecha 30 de Diciembre del año 2.009, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud Nº 3.285-15