LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 04 de Marzo de 2015
Años: 204° y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano DARWIN JOSÉ ALVARADO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V-21.022.212, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, ZORYMAR DE LA COROMOTO URQUIOLA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.239, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: RICHARD OSWALDO GRATEROL VARGAS y JOSÉ LUIS PACHECO ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.799.418 y V-10.724.780, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (184,32 Mts2), ubicado en el barrio Maisanta, calle principal con calle el campito, signado con el numero catastral 18-04-01-42-172-14, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle El Campito con 12,80 ML; SUR: Solar de Viquer Pérez con 12,80 ML; ESTE: Solar de Yeison Pérez con 14,40 ML; y OESTE: Calle principal con 14,40 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una vivienda unifamiliar construida con paredes de bloques, techo de acerolit, un (01) porche dos (02) habitaciones con puertas de madera y ventanas de hierro cada una, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) garaje, cercada perimetralmente con paredes de bloques.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000, 00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano DARWIN JOSÉ ALVARADO HIDALGO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Sria.
Solicitud N° 3.255-15
Manuel.-
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