LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 3.083-14

SOLICITANTE: MARIA AUXILIADORA GRATEROL DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.053.065, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARINA DEL CARMEN GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 10.059.834, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.252, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 25 de septiembre de 2014, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: MARIA AUXILIADORA GRATEROL DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.053.065, de este domicilio, debidamente asistida de la abogada Marina del Carmen Graterol, titular de la cédula de identidad N° 10.059.834, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.252, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, en virtud de que al efectuar la inserción por ante la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 48, folio 33 frente y vuelto, de fecha 23-01-1.969, se incurrió en el error material al asentar el segundo nombre de la madre de la solicitante, ya que el mismo fue asentado “EVA GRATEROL” siendo lo correcto “EVARISTA DEL CARMEN GRATEROL”. Folio 01.

En fecha 30 de septiembre de 2014, este Tribunal dictó auto instando a la solicitante a que indique las personas contra quienes puede obrar la rectificación del acta de nacimiento solicitada, con la finalidad de la práctica de las citaciones ordenadas en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad legal correspondiente. Folio 09.

En fecha 20 de octubre de 2014, comparece por ante este Tribunal la ciudadana María Auxiliadora Graterol de Leal debidamente asistida de la abogada Marina del Carmen Graterol y mediante diligencia suministra la información solicitada por el Tribunal. Folio 10.

En fecha 23 de octubre de 2.014, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta a la ciudadana Evarista del Carmen Graterol, para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 11 al 13.

En fecha 24 de octubre de 2014, comparece por ante este Tribunal la abogada Marina Graterol y retira el edicto librado en la presente solicitud. Folio 13 vuelto.

En fecha 31 de octubre de 2.014, comparece por ante este Tribunal la ciudadana María Auxiliadora Graterol de Leal debidamente asistida de la abogada Marina del Carmen Graterol y consigna diligencia mediante la cual acompaña la publicación del edicto librado en la presente solicitud. Folios 14 y 15.

En fecha 05 de noviembre de 2014, comparece por ante este Tribunal el Alguacil titular y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal IV del Ministerio Público Folios 16 y 17.

En fecha 04 de diciembre de 2.014, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena librar boleta de citación a favor de la madre de la solicitante ciudadana Evarista del Carmen Graterol. Consta en autos la práctica de la citación. Folios 18 al 21.

En fecha 10 de febrero de 2.015, este Tribunal dicta auto mediante el cual en virtud de que la interesada no hizo oposición a la presente solicitud, se declaró la causa abierta a pruebas. Folio 22.

En fecha 11 de febrero de 2015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana María Auxiliadora Graterol de Leal, debidamente asistida de la abogada Marina del Carmen Graterol, y consigna escrito mediante el cual ratifica las pruebas promovidas en el escrito de solicitud. Folio 23.

En fecha 20 de febrero de 2015, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite las pruebas promovidas por la solicitante. Folio 24.

La solicitante acompaño a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia fotostática simple del de acta de nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 23-01-1969, bajo el Nº 48, folio 33 frente y vuelto, correspondiente a la ciudadana MARIA AUXILIADORA, en la que se evidencia que se asentó mal el nombre de la madre de la solicitante, el cual aparece asentado como “EVA GRATEROL”, es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia fotostática certificada de los libros de registro de actas de nacimientos, expedidas por el Registro Principal del Estado Portuguesa, insertas en fecha 23-01-1.969, bajo el Nº 48 frente y vuelto, correspondiente a la ciudadana a la ciudadana MARIA AUXILIADORA, en la que se evidencia que se asentó mal el nombre de la madre de la solicitante, el cual aparece asentado como “EVA GRATEROL”, es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana EVARISTA DEL CARMEN GRATEROL a la cual se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Copia fotostática certificada de la planilla de datos filiatorios, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 17-07-2.014, correspondiente a la ciudadana EVARISTA DEL CARMEN GRATEROL, a la cual se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el verdadero nombre de la madre de la solicitante es “EVARISTA DEL CARMEN GRATEROL” y no “EVA GRATEROL”, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento, asentada en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 48, folio 33 fte. y vto., de fecha 23-01-1.969, correspondiente a la ciudadana MARIA AUXILIADORA, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la mencionada oficina durante el año 1.969 y archivado por ante el Registro Principal del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA AUXILIADORA GRATEROL DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.053.065, de este domicilio, inserta bajo el Nº 48, folio 33 frente y vuelto, de fecha 23-01-1.969, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y archivado por ante el Registro Principal del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el referido año.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita correspondiente a la ciudadana MARIA AUXILIADORA, por cuanto se asentó mal el nombre de la madre de la solicitante, el cual se asentó erróneamente como “EVA GRATEROL”, siendo lo correcto “EVARISTA DEL CARMEN GRATEROL” y así debe aparecer escrito.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil quince (06-03-2.015). Años: 204° y 156°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.-

Stria.

Exp. 3.083-14
Carol.-