LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 09 de Marzo de 2015 Años: 204° y 155°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ISABEL RAMONA CAMACHO DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.726.828, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio LEIDA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.353, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.137, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA ISABEL HERNÁNDEZ CANELON y JOSÉ WILFREDO OTERO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.328.494 y V-8.054.369, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (405,60 MTS2) ubicado en el Barrio “Fe y Alegría” Calle 02 entre Carrera 13 y 14, signado con el numero catastral 18-04-01, Sector 12, Manzana 68, Lote 19, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Miregilda Acarigua con (26,00 ML); SUR: Solar y casa de Gladys Duran con (26,00 ML); ESTE: Calle 02 con (15,60 ML); y OESTE: Terreno ocupado por Isabel Camacho (15,60 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (01) casa, construida por paredes de bloques frisadas, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño y sus respectivos accesorios, techo de zinc, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, piso de cemento pulido, porche con piso rustico de cemento, un (01) corredor pequeño, con futuras construcciones.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ISABEL RAMONA CAMACHO DE ANDRADE, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quedo registrado bajo el Nº 2013.1136, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.8852, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, de fecha 10 de Junio del 2.013, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud Nº 3.256-15