REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 12 de Marzo de 2015
Años: 204° y 156°

SOLICITUD Nº: 00351-15
SOLICITANTE: MARIA AUDELINA TRIBIÑO.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA LUISA OLACHEA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MARIA AUDELINA TRIBIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.618.238, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA LUISA OLACHEA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.601, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicada en el Barrio la Enriquera, calle Principal, casa S/N, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Registro de Boletín Inmobiliario expedida por la dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos, y MARIA MILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.055.382 y V-10.054.059, domiciliadas la primera en el Barrio Cementerio, casa Nº 23-25, carrera 9 entre calles 23 y 24 y la segunda en el Barrio 12 de Octubre, casa Nº 04-17, calle 4, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana MARIA AUDELINA TRIBIÑO, igualmente saben y les consta que desde hace más de diez (10) año ha venido desarrollando unas bienhechurias sobre terreno propiedad del Municipio, que ha invertido la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) y todo ello les consta porque la conocen desde hace mucho tiempo.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana MARIA AUDELINA TRIBIÑO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre un lote de Terreno Municipal, con una área total de construcción que comprende una extensión aproximada de veintinueve con cincuenta y cuatro metros cuadrados (29,54 mts2), siendo la superficie total del terreno de sesenta metros cuadrados (60,00mts2), ubicado en el Barrio la Enriquera calle Principal, casa S/N, del Municipio Guanare estado Portuguesa, consistente en una (1) casa de habitación familiar, con sus paredes de bloques, conformada por: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (1) cocina, pisos de cemento pulido, techada totalmente en zinc, dos (02) ventanas, puertas principales de hierro, dotada de los servicios públicos (luz eléctrica, agua, gas) dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Isaac Graterol, SUR: Solar y casa familia Graterol, ESTE: Solar y casa de Isaac Graterol, OESTE: Parcela Nº calle principal. Con un valor de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 8 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00351-15 del libro de solicitud. Conste.-

La Stria,

BJO/Esmely
Sol. Nº 00351-15.