REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 17 de Marzo de 2015
Años: 204° y 156°
SOLICITUD Nº 00354-15.
SOLICITANTES: DANILO RAFAEL BRICEÑO LAMONTE y MARY DALIANA DEL VALLE PEÑA.
ABOGADO ASISTENTE: MARY CRUZ VEGA ALBORNOZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana DANILO RAFAEL BRICEÑO LAMONTE y MARY DALIANA DEL VALLE PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.352.590 y Nº V-18.668.863 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARY CRUZ VEGA ALBORNOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.637, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en documento debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, bajo el N° 2012.1742, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 404.16.3.3.248 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; ubicada en Mesa de Cavacas, Barrio La Amistad, vía de acceso, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copias de las Cedulas de Identidad de los solicitantes.
3) Documento de compra venta del terreno.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos SOBEIDA DEL CARMEN PARADA CARRAZCO y DAMIAN ENRIQUE VEGA ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector de la Colonia Alta Barrio La Amistad, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.369.639 y V-14.205.966 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de quince (15) años a los ciudadanos DANILO RAFAEL BRICEÑO LAMONTE y MARY DALIANA DEL VALLE PEÑA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las han construido con dinero proveniente de sus propios peculio, a sus solas expensas, que tienen un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), y dichas bienhechurias las vienen poseyendo en forma pacifica, inequívoca e ininterrumpida durante quince (15) años aproximadamente y todo esto lo saben y les consta porque son vecinos del sector desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos DANILO RAFAEL BRICEÑO LAMONTE y MARY DALIANA DEL VALLE PEÑA, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en documento debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, bajo el N° 2012.1742, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 404.16.3.3.248 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, dentro de un área de Cuatrocientos con Setenta y Tres Metros Cuadrados (400,73 Mts2), consistente en una vivienda, constante de una (1) sola planta, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, un (1) lavadero y un (1) porche, con paredes de bloques, pisos de cemento, techos de concreto (planta Baja), puertas y ventanas de hierro, con cerca perimetral de paredes de bloque; ubicada en Mesa de Cavacas, Barrio La Amistad, vía de acceso, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Mary Peña con diecinueve con treinta metros lineales (19,30 ML). SUR: Vía de acceso con diecinueve con treinta metros lineales (19,30 ML). ESTE: Solar y casa de Yelitza Yépez con veinte con cincuenta y cinco metros lineales (20,55 ML). OESTE: Solar y casa de Adolfo Peña con veinte con cincuenta y cinco metros lineales (20,55 ML). Con un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 12 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00354-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.
Sol. Nº 00354-15.
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