REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 17 de Marzo de 2015
Años: 204° y 156°
SOLICITUD Nº 00360-15
SOLICITANTE
PAULA MONTERO
APODERADA
JUDICIAL JOSE LUIS AROCHA VILLANUEVA. Venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 8.064.525, inpreabogado Nº 155.450
MOTIVO
INSPECCION EXTRAJUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista la solicitud presentada ante el Juzgado Distribuidor de Segundo Ordinario y Ejecutor de Municipio de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y asignada a este Juzgado por la ciudadana PAULA MONTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-. 8.053.100, debidamente asistida por el Abogado JOSE LUIS AROCHA VILLANUEVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 8.064.525, inscrito en el inpreabogado bajo el número 155.450, mediante la cual solicita el traslado y constitución del tribunal en la siguiente dirección “carrera 5ta entre calles 12 y 13, edificio ELO, ubicado en el primer piso” de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, ocupado por la ciudadana CARMEN ELOISA AGUIRRE PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.598.992, estado civil, Comerciante, en su carácter de inquilina, para practicar una inspección judicial para dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: que el Tribunal nombre el práctico fotógrafo a los fines de constatar mediante reproducciones fotográficas el estado actual del inmueble antes mencionado. SEGUNDO: que el Tribunal deje constancia de la dirección exacta donde se encuentra trasladado. TERCERO: que el Tribunal deje constancia del Estado físico en que se encuentra el inmueble donde se encuentra trasladado y si se evidencia daños deterioros del mismo. CUARTO: que el Tribunal deje constancia de cuantas personas viven allí, en calidad de que, las identifique a casa una. Y, si poseen algún documento que justifique su estadía allí. Y, de ser cierta que muestren dicho documento. QUINTO: Se deje constancia de si allí tiene como domicilio y funciona la firma personal “SALON DE BELLEZA ILUSION UNISEX”. SEXTO: Se deje constancia, a través de un práctico reconocedor de la existencia de tipos de mercancía y equipos existente en el domicilio de la compañía. Y, el valor de cada uno de ellos. SEPTIMA: me reservo la oportunidad de señalar cualquier otro particular al momento de desarrollar la presente Inspección Judicial.
Dándosele entrada en el libro de solicitudes bajo el número 0000360-15- Ahora bien el Tribunal previo estudio de la misma, pasa a decidir sobre su admisión, quien lo hace previa las siguientes consideraciones:
El legislador ha permitido que se lleven a cabo inspecciones judiciales fuera del juicio, mejor conocidas como Inspecciones extra litem o inspecciones extrajudiciales.
En tal sentido establece el artículo 1.429 del Código Civil lo siguiente:
“En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.” Igualmente, requiere para la procedencia de la inspección extrajudicial o de jurisdicción voluntaria, que se cumplan dos requisitos concurrentes, a saber:
a) El sobrevenimiento de perjuicios por retardo, y
b) Que se trate de hacer constar los estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 1.244, de fecha 20 de octubre de 2.004, dejó sentado lo siguiente:
"Nuestra doctrina ha expresado en torno a la procedencia de la inspección judicial preconstituida, que la misma es válida sólo cuando se pretenda demostrar el estado o las circunstancias de hechos que podrían desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Entonces, el solicitante debe demostrar ante el órgano jurisdiccional la urgencia o perjuicio por el retardo que pudiera ocasionar su no evacuación inmediata. Esta condición de procedencia debe ser alegada y probada ante el juez, para que éste, previo análisis de las circunstancias, así lo acuerde…".
Desprendiendo de la lectura transcrita que uno de los requisitos o limitantes para la práctica de este medio probatorio, es que efectivamente pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, y en virtud de ello pudieran desaparecer o modificarse el estado o las circunstancias existentes.
Así las cosas, se evidencia del escrito contentivo de la solicitud de inspección extrajudicial, la ciudadana PAULA MONTERO, (plenamente identificado en autos), no demuestra ni prueba la urgencia o perjuicio que por el retardo pudiera ocasionar su no evacuación inmediata, así como tampoco indica cuales son aquellos estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
En suma de ellos es por que esta juzgadora considera que esta no es procedente, razón por la cual resulta forzoso para quien aquí decide declarar Inadmisible la solicitud planteada. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de inspección extrajudicial solicitada por la ciudadano PAULA MONTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-. 8.053.100, debidamente asistida por el Abogado JOSE LUIS AROCHA VILLANUEVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 8.064.525, inscrito en el inpreabogado bajo el número 155.450. Así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto Ordinario Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare a los Dieciochos(18) días del Mes de Marzo de 2015 Años: 204º y 156º.
La Jueza
Abg, Beatriz de Jesús Ortiz
La secretaria,
Abg, Beatriz Mendoza.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00pm).se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.
Stria.
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