JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 18 de Marzo de 2015
Años: 204° y 156°


SOLICITUD Nº: 00319-15.
SOLICITANTE: ZULAY CECILIA ESCALONA BRICEÑO.
ABOGADO ASISTENTE: JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.






Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana ZULAY CECILIA ESCALONA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.401.165 y de este domicilio; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.833, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Colonia de Guanare, parte alta del Municipio Guanare, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Documento de venta Protocolizado por ante el Registro Público de Guanare Municipio Autónomo, Guanare estado Portuguesa bajo el 07 folios 33 al 36, protocolo 1, tomo 3º, 4º trimestre del 2004. Con Hipoteca de 1er Grado a favor del IPAS-ME.
3.- Documento de cancelación de Hipoteca 1er Grado y liberación, por ante el Registro Público de Guanare Municipio Autónomo, Guanare estado Portuguesa bajo el 13 folios 132 tomo 18 del protocolo de transcripción del presente año 2014.
4.- Solvencia de la Alcaldía del Municipio Guanare.
5.- Registro de Boletín Inmobiliario de la Alcaldía del Municipio Guanare
6.- Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL CORDERO y CARLOS ASTERIOS CASTRO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.405.494 y V-1.346.988, domiciliados el primero en la Autopista José Antonio Páez, Sector los Cocos del Municipio Guanare y el segundo en el Barrio el Progreso, calle 10, entre 3 y 4 del Municipio Guanare del estado Portuguesa, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ZULAY CECILIA ESCALONA BRICEÑO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, las viene ocupando desde hace diez (10) años aproximadamente, que tienen un valor de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), y todo ello les consta porque son conocidos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.

De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana ZULAY CECILIA ESCALONA BRICEÑO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de su propiedad de una extensión de Doscientos Metros Cuadrados (200, M2), distinguida con el Nº 037, y que forma parte de la Urbanización ZAZARIVACOA, ubicada en la Colonia de Guanare, parte alta del Municipio Guanare, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con patio interno Nº VI; SUR: Con estacionamiento Nº 6; ESTE: Con parcela Nº 036; OESTE: Con parcela Nº 038. la cual le corresponde un porcentaje de 0,70% del área vendible, todo lo cual consta en el documento de parcelamiento inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 13 de Febrero de 2004, bajo el Nº 47, folios 219 al 237, protocolo 1ero, tomo 6; 1er Trimestre del año 2004; y que le pertenece según documento Protocolizado en la misma Oficina Pública en fecha 05 de Octubre del año 2004, bajo el Protocolo 1ero; Tomo 3ero y 4º, bajo el Nº 07, folios 33 al 36, bienhechurias consistente en: una casa de Habitación Familiar, con dos (2) habitaciones, dos(2) baños, una cocina; construida con paredes de bloques, piso de cemento cubierto de terracota, techo de machihembrado de melina y tejas; una guardilla o troja con unas dimensiones de 3 x 2; con acceso interno por escalera de madera de teca, con piso de madera y paredes de manera de teca, cerca perimetral trasera de tela de alfajol sobre cimientos de piedra, cerca perimetral trasera de tela de alfajol sobre cimientos de piedra; cerca perimetral delantera con cercas vivas con plantación de limoncillo; un caney de caña brava cubierto de manto asfáltico sobre horcones y correas de teca, piso de caico rustico con un área de construcción de Ochenta Metros Cuadrados (80,M2). Con un valor de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00). Dejándose constancia que presento documento de propiedad con su debida liberación de hipoteca, inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.


Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 34 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00319-15 del libro de solicitud. Conste.-

La Stria









BJO/ea
Sol. Nº 00319-15/18/03/2015