REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 02 de Marzo de 2015
Años: 204° y 156°
SOLICITUD Nº: 00340-15.
SOLICITANTES: JOSE MARTIN ALDANA CORTEZ.
ABOGADO ASISTENTE: FLAKLIN ROSENDO MORILLO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano JOSE MARTIN ALDANA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.866, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FLAKLIN ROSENDO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.055.453, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.960, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno de su Propiedad, documento de venta protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa; en Fecha 10 de Octubre del 2014, inscrito bajo el Número 2014.1453, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.11369 y Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, ubicado en el Barrio 19 de Abril, Sector II, parte baja de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa a que ellos se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento original de la propiedad protocolizado.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanos JULIO CESAR RANGEL MIRANDA Y LUIS MGUEL RODRIGUEZ URBINA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en el Barrio 19 de Abril Sector II, Parte Baja del Municipio Guanare Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.691.640 y V-22.095.101, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a el ciudadano JOSE MARTIN ALDANA CORTEZ, igualmente saben y les consta que han ocupado el terreno por más de 10 años, que las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, las han construido con dinero de su propio peculio, que tienen un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,ºº), y todo ello les consta porque son conocidos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a el ciudadano JOSE MARTIN ALDANA CORTEZ, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; en Fecha 10 de Octubre del 2014, inscrito bajo el Número 2014.1453, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.11369 y Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014; ubicada en el Barrio 19 de Abril, Sector II, parte baja de esta ciudad de Guanare, Capital del Estado Portuguesa, signado con el numero catastral: 18-04-01: sector 44; Manzana 51, Lote: 09, con un área de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (202, 40,M2); Consistente de una (1) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, tres (3) habitaciones, dos (02) baños, una (1) sala, cocina, comedor, un (01) garaje, cercada perimetralmente con paredes de bloques y enrejillado por el frente. Alinderada de la siguiente manera: NORTE: solar y casa de David Mora con 18.40 ML; SUR: Solar y casa de José Aldana con 18.40 ML; ESTE: calle 13 con 11. Ml y OESTE: Solar y casa de Virginia Briceño con 11,00 Ml. Con un valor de CIEN MIL DE BOLÍVARES (BS. 100.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento original del terreno, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 15 folios útiles. Entregado y firmado bajo el Nº 00340-15 del libro de solicitud. Conste.-
La Stria,
BJO/Esmely
Sol. Nº 00340-15.
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