REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 23 de Marzo de 2015
Años: 204° y 156°
SOLICITUD Nº: 00317-15.
SOLICITANTE: EMILIA MEJIAS.
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH LUCENA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana EMILIA MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.243.429, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ELIZABETH LUCENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.483, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Monseñor Unda, calle 07 a 100 mts del preescolar del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ANDREA INES DURAN DELIMA y RAMON DOMINGO PAREDES MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.555.082 y V-4.240.219 respectivamente, domiciliados en el Barrio El Progreso y Buenos Aires, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran comprendidos en la generalidades de ley, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana EMILIA MEJIAS, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, las viene ocupando desde hace mas de veinte (20) de forma publica, pacifica, continua e ininterrumpida con el animo de dueña, que tienen un valor de Cien Mil de Bolívares (Bs. 100.000,00), inversión hecha en dinero de su propio esfuerzo y peculio personal con su propio esfuerzo y peculio personal y todo ello les consta porque se conocen desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana EMILIA MEJIAS, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre un lote de Terreno municipal con una área total de Trescientos Diez con Treinta Metros Cuadrados (310,30 Mts2), consistente en: una (1) casa de habitación familiar con paredes de bloque, totalmente frisadas, techo de zinc, sala, cocina, comedor, piso de cemento pulido, dos (2) baños, tres (3) habitaciones, tres (39 puertas, una (1) de hierro, una (1) de madera y una (1) de zinc, un (1) área de servicio, tres (3) ventanas panorámicas de aluminio, con todos los servicios públicos básicos, cercada perimetralmente en alambres de púa y estantillos de madera, ubicada en el Barrio Monseñor Unda, calle 07 a 100 mts del preescolar del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Miguel Bastidas con catorce con cincuenta metros lineales (14,50 ML). SUR: Calle 7 con catorce con cincuenta metros lineales (14,50 ML). ESTE: Solar y casa de José Albornoz con veintiuno con cuarenta metros lineales (21,40 ML). OESTE: Solar y casa de Maria Manzano con veintiuno con cuarenta metros lineales (21,40 ML). Con un valor de Cien Mil de Bolívares (Bs. 100.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 13 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00317-15 del libro de solicitud. Conste.-
La Stria,
BJO/John.
Sol. Nº 00317-15.
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