REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 23 de Marzo de 2015
Años: 204° y 156°
SOLICITUD Nº 00357-15.
SOLICITANTE: YANETH ALEJANDRA PARRA MENDOZA.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO VILLAVICENCIO PULGAR.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana YANETH ALEJANDRA PARRA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.960.249, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO VILLAVICENCIO PULGAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.479, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, bajo el N° 2011.11952, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.5328 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011 de fecha 08 de Diciembre de 2011; ubicada en el Barrio Curazao, calle 12, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante.
3) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
4) Documento de compra venta del terreno.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MARITZA HURTADO GOMEZ y CARLOS ARTURO ALVAREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.996.432 y V-11.403.350 respectivamente, domiciliados en el Barrio Las Américas y la Urbanización Adres Eloy Blanco, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana YANETH ALEJANDRA PARRA MENDOZA, igualmente saben y les consta que ha construido las bienhechurias con su propio y único esfuerzo, que tienen un valor de las bienhechurias es de Un Millón Bolívares (Bs. 1.000.000,00) y que viene ocupando de manera ininterrumpida desde hace desde hace siete (7) años y todo esto lo saben y les consta porque son conocidos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana YANETH ALEJANDRA PARRA MENDOZA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, bajo el N° 2011.11952, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.5328 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011 de fecha 08 de Diciembre de 2011, dentro de un área de Setenta y Seis Metros Cuadrados (66,00 Mts2), consistentes en la construcción de una vivienda familiar de dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina, sala, techo de zinc y piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloques, frente con porche y garaje, cercada perimetralmente con tela de alfajol; ubicada en el Barrio Curazao, calle 12, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Francisco Parra con catorce con cincuenta metros lineales (14,50 ML). SUR: Solar y casa de Omaira Angulo con catorce con cincuenta metros lineales (14,50 ML). ESTE: Calle 12 con seis metros lineales (6,00 ML). OESTE: Solar y casa de Gregorio Méndez con seis metros lineales (6,00 ML). Con un valor de Un Millón Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 17 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00357-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John.
Sol. Nº 00357-15.
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