REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 23 de Marzo de 2015
Años: 204° y 156°
SOLICITUD Nº 00362-15
SOLICITANTE
GIUSEPPE ANTONIO RUSSO NASTASI
APODERADA
JUDICIAL MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ. Venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 8.600.335, inpreabogado Nº 61.731
MOTIVO
INSPECCION EXTRAJUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista la solicitud presentada ante el Juzgado Distribuidor de Segundo Ordinario y Ejecutor de Municipio de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y asignada a este Juzgado por el ciudadano GIUSEPPE ANTONIO RUSSO NASTASI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-. 9.835.837, debidamente asistido por el Abogado MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 8.600.335, inscrito en el inpreabogado bajo el número 61.731, mediante la cual solicita el traslado y constitución del tribunal en la siguiente dirección “ Lote de terreno de mi exclusiva propiedad, ubicado en la progresiva 67+300 de la margen derecha de la Autopista “General José Antonio Páez” carretera Nacional que conduce en sentido Guanare-Acarigua de esta jurisdicción, y cuyos linderos son: NORTE: “Autopista General José Antonio Páez” en Doscientos Cincuenta Metros con Seis Centímetros (250,06 Mts); SUR: Con fundo la Testera en Doscientos Cincuenta Metros con Seis Centímetros (250, 06 Mts); ESTE: Con fundo la Testera en Trescientos Cincuenta Metros con siete Centímetros (350,07 Mts); y OESTE: Con camino viejo a la población de Papelón, en Trescientos Cincuenta Metros con siete Centímetros (350,07 Mts) constante de una superpie de OCHO HETAREAS CON SETENTA Y CINCO AREAS (8,75 HAS) y que me pertenece según consta de Instrumento Protocolizado por ante la extinta Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 29 de Enero del año 2004, inserto bajo el Nº 02, folios 04 al 06, Tomo 05, Protocolo 1º, Primer trimestre de los libros de Registro respectivos llevados en ese mismo mes y año por la mencionada Oficina Registral- hoy día llevado por el Registro Publico del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, cuya copia se acompaña marcada a la presente marcada “A” y Certificación de gravámenes marcado “B”. El objeto de la petición que antecede, es practicar Inspección Ocular, a tenor de lo dispuesto en los aertículos 1.428 del Codigo Civil, conjuntamente aplicado con lo dispuesto en el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y en tal sentido muy respetuosamente que una vez trasladado y constituido el Tribunal a su digno cargo en el indicado lugar, se deje constancia y asentado fehacientemente todo lo concerniente respecto de las siguientes particulares:
PRIMERO: que se deje constancia con la asistencia de un experto, del lugar exacto donde se encuentra constituido el Tribunal. SEGUNDO: que se deje constancia con la asistencia de un experto, del área donde se encuentra constituido el Tribunal. TERCERO: que se efectué recorrido interno, a objeto de dejar constancia de la existencia de algunas viviendas de latón y bahareque y cercados de perimetrales de alambres, con expresión de la cantidad.
CUARTO: que se deje constancia de que no existe instalaciones de agua ni de energía eléctrica; existiendo solo red eléctrica de alta tensión. QUINTO: que se deje constancia de la existencia de accesibilidad vehicular en el referido loto de terreno. SEXTO: que se deje constancia con la asistencia de un experto, que el Lote de terreno es Rectangular y de Topografía plana con desnivel hacia el lindero Sur. SEPTIMA: que se deje asentado fehacientemente en autos, la identificación de las personas que ocupan las viviendas de latón y bahareque que se aprecian en el inmueble referido. OCTAVO: cualquier otro particular o particulares que a bien tenga que señalar el día y hora de la práctica de la Inspección aquí señalada.
Dándosele entrada en el libro de solicitudes bajo el número 0000362-15- Ahora bien el Tribunal previo estudio de la misma, pasa a decidir sobre su admisión, quien lo hace previa las siguientes consideraciones:
El legislador ha permitido que se lleven a cabo inspecciones judiciales fuera del juicio, mejor conocidas como Inspecciones extra litem o inspecciones extrajudiciales.
En tal sentido establece el artículo 1.429 del Código Civil lo siguiente:
“En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.” Igualmente, requiere para la procedencia de la inspección extrajudicial o de jurisdicción voluntaria, que se cumplan dos requisitos concurrentes, a saber:
a) El sobrevenimiento de perjuicios por retardo, y
b) Que se trate de hacer constar los estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 1.244, de fecha 20 de octubre de 2.004, dejó sentado lo siguiente:
"Nuestra doctrina ha expresado en torno a la procedencia de la inspección judicial preconstituida, que la misma es válida sólo cuando se pretenda demostrar el estado o las circunstancias de hechos que podrían desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Entonces, el solicitante debe demostrar ante el órgano jurisdiccional la urgencia o perjuicio por el retardo que pudiera ocasionar su no evacuación inmediata. Esta condición de procedencia debe ser alegada y probada ante el juez, para que éste, previo análisis de las circunstancias, así lo acuerde…".
Desprendiendo de la lectura transcrita que uno de los requisitos o limitantes para la práctica de este medio probatorio, es que efectivamente pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, y en virtud de ello pudieran desaparecer o modificarse el estado o las circunstancias existentes.
Así las cosas, se evidencia del escrito contentivo de la solicitud de inspección extrajudicial, el ciudadano GIUSEPPE ANTONIO RUSSO NASTASI, (plenamente identificado en autos), no demuestra ni prueba la urgencia o perjuicio que por el retardo pudiera ocasionar su no evacuación inmediata, así como tampoco indica cuales son aquellos estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
En suma de ellos es por que esta juzgadora considera que esta no es procedente, razón por la cual resulta forzoso para quien aquí decide declarar Inadmisible la solicitud planteada. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de inspección extrajudicial solicitada por el ciudadano GIUSEPPE ANTONIO RUSSO NASTASI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-. 9.835.837, debidamente asistido por el Abogado MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 8.600.335, inscrito en el inpreabogado bajo el número 61.731. Así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto Ordinario Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare a los veintitrés (23) días del Mes de Marzo de 2015 Años: 204º y 156º.
La Jueza
Abg, Beatriz de Jesús Ortiz
La secretaria,
Abg, Beatriz Mendoza.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (2:00pm).se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.
Stria.
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