REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 24 de Marzo de 2015.
Años: 204° y 156°.
SOLICITUD Nº 00323-15
SOLICITANTE: MARIA GREGORIA GARRIDO.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Únicos y Universales Herederos)
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ROSA QUINTERO.
IPSA 225.286.
DE CUJUS: EPIFANÍA GARRIDO TERÁN.
DECLARACIÒN: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: MARIA GREGORIA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-9.259.807, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ROSA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.403.185, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.286, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hermanos ciudadanos: SILVINO GARRIDO, MARIA CLORALDA GUANDA GARRIDO, MARIA SATURNINA GUANDA GARRIDO, JUANA FRANCISCA GUANDA GARRIDO, MARIA AURELIA GUANDA GARRIDO Y MARIA SILVIA GUANDA GARRIDO, titulares de la cédula de identidades Nº V-9.258.994, V-11.397.148, V-10.729.159, V-12.648.302, V-12.648.301 y V-15.399.728 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EPIFANÍA GARRIDO TERÁN, quien falleció ab intestato, el día seis de Diciembre del año dos mil catorce (06/12/2014), en el Hospital Dr. Miguel Oraá del Municipio Guanare, a causa de Cardiopatía Hipertensiva e Infarto al Miocardio.
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
1-. Copia de la cedula de identidad, Constancia de Residencia, Constancia Post Morte y Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante EPIFANÍA GARRIDO TERÁN expedida por Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa.
2- Copias de la cedula de identidad, constancia de residencia, Registro Único de Información Fiscal y copias Certificadas de la partida de nacimiento de la solicitante y los ciudadanos: SILVINO GARRIDO, MARIA CLORALDA GUANDA GARRIDO, MARIA SATURNINA GUANDA GARRIDO, JUANA FRANCISCA GUANDA GARRIDO, MARIA AURELIA GUANDA GARRIDO Y MARIA SILVIA GUANDA GARRIDO.
3- Copia Certificadas del Documento de Propiedad de un Terreno Municipal a nombre de la causante EPIFANÍA GARRIDO TERÁN.
DE LO PETICIONADO
Así tenemos que la solicitud de justificativo de perpetua memoria (únicos y universales hederos), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de herederos a los ciudadanos: MARIA GREGORIA GARRIDO, SILVINO GARRIDO, MARIA CLORALDA GUANDA GARRIDO, MARIA SATURNINA GUANDA GARRIDO, JUANA FRANCISCA GUANDA GARRIDO, MARIA AURELIA GUANDA GARRIDO Y MARIA SILVIA GUANDA GARRIDO, no existiendo una verdadera litis o contención. Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 770 de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Asimismo, El Dr. Patrick Budin, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial
DE LA SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 02 de febrero de 2015, el Tribunal a los fines de admitir la solicitud insta a la parte interesada a consignar originales o copias certificadas de las partidas de nacimientos de los herederos (folio 41).
En fecha 13 de febrero de 2015, la solicitante MARIA GREGORIA GARRIDO, debidamente asistida por el abogado MARIA ROSA QUINTERO Inpreabogado Nº 225.286, consigna lo solicitado por el Tribunal en fecha 02/02/2015 (folios 42);
En fecha 19 de febrero de 2015, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitida como fue, se ordenó la publicación del edicto en el Periódico El Regional, a los fines de preservar presuntos derechos que pudieren valer tercera personas (folio 49 y 50).
En fecha 25 de febrero de 2015, la solicitante MARIA GREGORIA GARRIDO, debidamente asistida por el abogado MARIA ROSA QUINTERO Inpreabogado Nº 225.286, consigna el cuerpo del diario “El Regional” donde aparece la publicación del edicto (folios 51, 52 y 53);
En fecha 13 de marzo de 2015 el tribunal, vencido como fue el lapso de comparecencia de alguna persona interesada en la solicitud, no compareciendo persona alguna, se fijo el quinto (05) día de despacho para oír las declaraciones de los testigos (folio 54).
En fecha 24 de Marzo de 2015 promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ALCIRA PEÑA y ANAIS JOSEFINA UZCATEGUI, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.171.492 y V-19.956.259, respectivamente, por ante éste Juzgado al ser conteste y dejan saber que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación durante muchos añosa la De Cujus EPIFANÍA GARRIDO TERÁN, y a los ciudadanos: MARIA GREGORIA GARRIDO, SILVINO GARRIDO, MARIA CLORALDA GUANDA GARRIDO, MARIA SATURNINA GUANDA GARRIDO, JUANA FRANCISCA GUANDA GARRIDO, MARIA AURELIA GUANDA GARRIDO Y MARIA SILVIA GUANDA GARRIDO, asimismo saben y les consta que la causante falleció el día 06/12/2014, en el Hospital Dr. Miguel Oraá del Municipio Guanare a causa de Cardiopatía Hipertensiva e Infarto al Miocardio, y saben y les consta que los mencionados ciudadanos son los únicos herederos, y dan fe que la causante no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni adoptivos, ni reconocidos, y todo ello les consta porque son vecinos y conocidos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA GREGORIA GARRIDO, SILVINO GARRIDO, MARIA CLORALDA GUANDA GARRIDO, MARIA SATURNINA GUANDA GARRIDO, JUANA FRANCISCA GUANDA GARRIDO, MARIA AURELIA GUANDA GARRIDO Y MARIA SILVIA GUANDA GARRIDO, la existencia de sus condiciones de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus EPIFANÍA GARRIDO TERÁN, quien falleció ab intestato, el día seis de Diciembre del año dos mil catorce (06/12/2014), en el Hospital Dr. Miguel Oraá del Municipio Guanare, a causa de Cardiopatía Hipertensiva e Infarto al Miocardio, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 60 folios útiles.
Conste,
BJO/John.
Sol. Nº 00323-15
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