REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 27 de Marzo de 2015
Años: 204° y 156°

SOLICITUD Nº: 00367-15.
SOLICITANTE: MAYRA DEL CARMEN DUQUE DE ANDRADE.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LOPEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MAYRA DEL CARMEN DUQUE DE ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.640.317, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.257, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Curazao, callejón Los Mangos, casa S/N° del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Boletín de Registro Inmobiliario de la Alcaldía del Municipio Guanare.
3) Plano Topográfico.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos YASMIN DEL VALLE QUINTERO y EFRAIN ANTONIO GUEDEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.589.438 y V-17.881.380 respectivamente, domiciliados en el Barrio Curazao y San José, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran comprendidos en las generalidades de ley, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MAYRA DEL CARMEN DUQUE DE ANDRADE, igualmente saben y les consta de las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, las ha construido a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, que tienen un valor de Un Millón Quinientos Mil de Bolívares (Bs.1.500.000,00), y saben y les consta que tiene mas de cinco (05) años ocupando de dichas bienhechurias, y todo ello les consta porque somos vecinos y conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana MAYRA DEL CARMEN DUQUE DE ANDRADE, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre un lote de Terreno municipal con una área total de Setecientos Setenta y Tres con Setenta y Tres Metros Cuadrados (773,73 Mts2), consistente en: una casa de habitación familiar construidas con paredes de bloque frisada, pisos de cemento pulido, techos de acerolit, tres (3) habitaciones, con puertas de madera, dos (2) de ellas cuentan con pisos de cerámicas, con sus respectivos closets, con ventanas panorámicas y protectores de metal, una (1) de ellas con techo de platabanda, una (1) sala-comedor, una (1) cocina con pisos y paredes empotradas con cerámica, con ventana panorámica con su respectivo protector, dos (2) baños, uno interno, con puertas de madera, puertas corredizas en el área de la ducha, pisos y paredes de cerámica, techo de acerolit, y el otro extremo con puerta de madera, puertas corredizas en el área de la ducha, pisos y paredes de cerámica con techo de platabanda, un (1) lavadero techado con zinc, un (1) área de estacionamiento completamente techado con laminas de zinc petrolizadas, un (1) tanque para almacenamiento de agua potable construido con bloque debidamente frisado con capacidad para diez mil litros (10.000 Lts) de agua potable, en su frente consta de una fachada construida con bloque y columnas de cemento con sus respectivas rejas, puerta de acceso y portón de metal, por el Norte y por el Sur se encuentra construida una pared de bloque y columnas de concreto que delimitan dichos linderos y por el Oeste se encuentra cercada con media pared de bloque y el resto con tela metálica tipo alfajol que delimitan dicho lindero, así mismo dentro del mismo terreno construí un (1) anexo consistente en dos (2) habitaciones, con paredes de bloque frisada, pisos de cemento pulido, techos de acerolit, con sus respectivas puertas y ventanas de metal, ubicada en el Barrio Curazao, callejón Los Mangos, casa S/N° del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Elida Mejias con dieciséis con sesenta metros lineales (16,60 ML). SUR: Solar y casa de Maria Betancourt con diecisiete con setenta metros lineales (17,70 ML). ESTE: Callejón Los Mangos con cuarenta y seis con cuarenta y cinco metros lineales (46,45 ML). OESTE: Talud del cerro con cuarenta y seis con cuarenta metros lineales (46,40 ML). Con un valor de Un Millón Quinientos Mil de Bolívares (Bs.1.500.000, 00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00367-15 del libro de solicitud. Conste.-
La Stria,


BJO/John.
Sol. Nº 00367-15.