REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 03 de Marzo de 2015
Años: 204° y 156°
SOLICITUD Nº: 00345-15.
SOLICITANTE: YRIS MILDRED PEREZ AGUIAR.
ABOGADO ASISTENTE: BENITO ALDANA BRICEÑO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana YRIS MILDRED PEREZ AGUIAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.053.808, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio BENITO ALDANA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-9258.925 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.909, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el Barrio las Ameritas, calle 4, de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento Protocolizado por ante el Registro Público de Guanare Municipio Autónomo, Guanare estado Portuguesa, inscrito bajo el numero 2012.166, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el 404.16.3.1.5649, libro de folio real del año 2012.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos REINALDO ANTONIO MORENO LOYO Y HUMBERTO ALDANA, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en la Urbanización Comunidad Nueva, casa S/N, calle 07, sector 2, y el segundo en el Barrio la Importancia, casa 02-06, callejón 2, del Municipio Guanare Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.257.010 y V-9.405.198, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de diez (10) años a la ciudadana YRIS MILDRED PEREZ AGUIAR, igualmente saben y les consta que es la única poseedora y propietaria de esas bienhechurias, que ha ocupado el terreno por más de 10 años, que las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, las han construido con dinero de su propio peculio, que tienen un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,ºº), y todo ello les consta porque son conocidos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana YRIS MILDRED PEREZ AGUIAR, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según se evidencia de documento inscrito en el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; en Fecha 26 de Enero del año 2012, bajo el Número 2012.166, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.5649 y Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Ubicado en el Barrio las Ameritas, calle 4, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, con una superficie total de TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (345,03 M2), consistente en un Local Comercial, con un área de Construcción de Sesenta y Nueve Centímetros Cuadrados (69, 72,M2); estructurado con paredes de bloques, piso de cemento pulido y techo de platabanda, con puertas y ventadas de hierro, con todas las instalaciones para los servicios de agua potable, electricidad y aguas negras en perfecto estado de funcionamiento, dentro de los siguiente linderos: NORTE: solar y casa de Santiago Ruiz con 15.90 ML; SUR: Calle 4, con 15,90 ML; ESTE: Avenida 5 de Mayo con 21,70. ML y OESTE: Terreno y casa de Abrahan Valderrama, con 21,70 ML. Con un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 100.000,00) Dejándose constancia que fue presentado Documento Protocolizado por ante el Registro Público de Guanare Municipio Autónomo Guanare, estado Portuguesa, inscrito bajo el numero 2012.166, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 15 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00345-15 del libro de solicitud. Conste.-
La Stria,
BJO/Esmely
Sol. Nº 00345-15. / 03-03-2015
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