REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 04 de Marzo de 2015
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº: 00347-15
SOLICITANTE: HECTOR ALONSO TORRES GALLARDO Y DAISY MARIA BETANCOURT JUSTO
ABOGADO ASISTENTE: BENITO ALDANA BRICEÑO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadanos HECTOR ALONSO TORRES GALLARDO Y DAISY MARIA BETANCOURT JUSTO, titulares de las cédula de identidad Nº V- 13.041.203 y V- 15.799.626, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio BENITO ALDANA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39909, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre un lote de terreno rural que pertenece al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el Caserío Barrancones de la Quebrada de la Virgen, Carretera Principal Juan Pablo II, Parroquia Virgen de la Coromoto, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Certificado de Empadronamiento, expedido por la oficina Municipal de Catastro.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas, LEONILDES JOSEFINA RODRIGUEZ Y NEMESIA DELGADO BASTIDAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.395.052 y V-9.150.155, domiciliadas la primera en la Urbanización Fermín Toro, calle10, casa Nº 19 y la segunda en el Barrio la Arenosa, calle 13, entre calles 13 y 14 casa N/S, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadanos HECTOR ALONSO TORRES GALLARDO Y DAISY MARIA BETANCOURT JUSTO, igualmente saben y les consta que ha construido las bienhechurias con su propio esfuerzo y trabajo personal, que ha invertido la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000,000,00) y todo ello les consta porque los conocen desde hace mucho tiempo.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadanos HECTOR ALONSO TORRES GALLARDO Y DAISY MARIA BETANCOURT JUSTO, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre un lote de Terreno rural que pertenece al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una área total de Novecientos Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco Centímetros (900,55 m2), consistente en una casa de dos plantas que tiene un área de construcción de trescientos noventa y cinco metros cuadrado con ochenta y dos centímetros cuadrado (395,82m2), construida con bloques de concreto, estructurada en : (A) Planta Baja: comprendida en: un (1) porche, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) baño; un lavadero, piso de cerámica, techo de platabanda: (4) puertas de metal y una de madera; siete (7) ventanas panorámicas; un (1) garaje; cercada perimetralmente de bloques de concreto con media pared de frente de alfajol con hierro.- B) Piso 1: comprendida en: cuatro (4) cuartos, una (1) sala, un baño, un (1) balcón; piso de cerámica, techo de platabanda; cinco (5) puertas de madera; nueve (9) ventanas panorámicas; tiene un local anexo que mide en construcción tres metros con setenta centímetros (3,70 Mts) de ancho por siete metros con ochenta (7,80 M2) de largo, es decir, veintiocho metros con ochenta y seis centímetros cuadrados (28,86 M2), techo de platabanda, con todas las instalaciones para los servicios de agua potable, electricidad y aguas negras en perfecto estado de funcionamiento. Ubicada en el Caserío Barrancones de la Quebrada de la Virgen, Carretera Principal Juan Pablo II, Parroquia Virgen de la Coromoto, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno y casa de Yolanda Gallardo con 58,20 ML, SUR: Solar y casa de Francisco Hernández con 58,20 ML, ESTE: Carretera Principal Juan Pablo II con 15,90 ML, OESTE: Terrenos del INTI, con 15,00 ML. Con un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 8 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00347-15 del libro de solicitud. Conste.-
La Stria,
BJO/rc
Sol. Nº 00347-15./04/03/2015
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