REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 06 de Marzo de 2015
Años: 204° y 156°
SOLICITUD Nº: 00349-15.
SOLICITANTE: REINA DEL CARMEN RIVERO COLMENARES.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL GARCIA MEZA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana REINA DEL CARMEN RIVERO COLMENARES, venezolana, mayor de edad de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.053.054, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio OSVALDO ANTONIO MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.658, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, según documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; Bajo el Numero 19, del 19 de Diciembre de 1.942, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del referido año, ubicado en el Barrio los Cortijos, calle 02, signado con el Número catastral: 18-04-01, sector 36, Manzana: 30, lote: 03, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la Cedula de Identidad de la Solicitante.
3) Documento Protocolizado por ante el Registro Público de Guanare Municipio Autónomo, Guanare estado Portuguesa, inscrito bajo el numero 2011.10624, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el 404.16.3.1.4105, libro de folio real del año 2011.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos, JUAN RAMON BOZA, y PABLO DE LA CRUZ VALLADARES PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en el Barrio los Cortijos, Calle 02, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.371.022 y V-14.925.231, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana REINA DEL CARMEN RIVERO COLMENARES, igualmente saben y les consta que han ocupado el terreno desde hace varios años, que las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, las han construido con dinero de su propio peculio, que tienen un valor de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,ºº), y todo ello les consta porque son conocidos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana REINA DEL CARMEN RIVERO COLMENARES, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según se evidencia de documento inscrito en el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; en Fecha 16 de Junio del año 2011, bajo el Número 2011.10624, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.4105 y Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Ubicado en el Barrio los Cortijos, calle 02, signado con el Número catastral: 18-04-01, sector 36, Manzana: 30, lote: 03, con una de con un área de: CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (142.02 M2), consistente en una (1) casa de habitación familiar, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de Zinc, cinco (5) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) baños, (1) porche, un corredor, un (1) lavadero, un garaje para dos vehículos, con sistema de luz eléctrica, servicio de aguas blancas servidas, cercada con bloques y rejillas, alinderada de la siguientes manera: NORTE: solar y casa de JOSE GREGORIO PEROZO con (26.30 ML); SUR: Trasversal 4 con 26.30 ML; ESTE: solar y casa de Elba Miranda con 5.40 ML y OESTE: Calle 2 con 5.40 ml.. Con un valor de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 600.000) Dejándose constancia que fue presentado documento del terreno, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 21 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00349-15 del libro de solicitud. Conste.-
La Stria,
BJO/Esmely
Sol. Nº 00349-15.
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