REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 05 de Marzo del 2015.
204° y 156º

EXPEDIENTE Nº 926/2014

SOLICITANTES IVAN ANTONIO ORELLANA MARTINEZ y FELICITA DEL CARMEN SEQUERA MONTILLA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.108.048 y V-12.236.731, respectivamente.

MOTIVO
SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL
La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: IVAN ANTONIO ORELLANA MARTINEZ y FELICITA DEL CARMEN SEQUERA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 6.108.048 y V- 12.236.731, casados, domiciliados el primero de los nombrados en el Caserío Quebrada Negra y la segunda en el Caserío Agua Clara Sector “El Balneario” Jurisdicción del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistidos por la Abogado LIBIA MERCEDES PARGAS GONZALEZ, Inscrita en el I.P.S.A con el Nº 111.245, del mismo domicilio, fuè recibida en fecha Quince (15) de Diciembre de 2014, admitida por auto de fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2014, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró Boleta de Citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Cinco (05) de Febrero del 2015. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguiente consideraciones:-----------------------------------------------------

PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fué fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil que contempla la Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges, por haber permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años.-

SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia , la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, --




ciudadanos Ivan Antonio Orellana Martínez y Felicita del Carmen Sequera Montilla, quienes manifestaron al Tribunal que desde el mes de Febrero del año 2005, decidieron Separarse de Hecho, haciendo cada uno vida aparte e independiente, sin que hasta la fecha en que se introdujo esta solicitud hubieran vuelto a unirse, es decir, que tenían más de cinco (05) años separados de hecho; así como también la citación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido con todo los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.----

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: IVAN ANTONIO ORELLANA MARTINEZ y FELICITA DEL CARMEN SEQUERA MONTILLA, ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Siete (07) de Mayo de 1985, por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 17, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-------------------

Queda extinguida la Sociedad Conyugal.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén, a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2015.- Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Jueza Provisoria,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
El Secretario Suplente,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11 am, Conste.
El Secretario Suplente,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
Exp Nº 926/2014
Milagro.-