REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015) 204° y 156°

EXPEDIENTE N°: 1331-15
PARTE DEMANDANTE: MARIA ZULAY AZUAJE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.996.127, domiciliada en Barrio Nuevo, calle principal casa sin número, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL FERNANDEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.400.369, domiciliado en el Barrio Monseñor Unda, calle 09, diagonal a la casa de alimentación, Virginia Herrera se llama la dueña de la residencia, Guanare estado Portuguesa y aquí de transito.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO) DE LOS HECHOS En fecha trece (13) de febrero del año 2015, compareció ante el Consejo de Protección de este municipio, la ciudadana MARIA ZULAY AZUAJE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.996.127, domiciliada en Barrio Nuevo, calle principal casa sin número, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de sus hijos acudió ante este tribunal, a los fines de solicitar sea revisada la Obligación de Manutención de sus hijos, manifestando que es la madre de los adolescentes Oscar Manuel y Osvany Coromoto Fernández Azuaje, quienes cuentan con 17 y 16 años de edad y viven con ella, señala que el padre es el ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.400.369, domiciliado en el Barrio Monseñor Unda, calle 09, diagonal a la casa de alimentación, Virginia Herrera se llama la dueña de la residencia, Guanare estado Portuguesa y aquí de transito, señala que él trabaja como albañil y que la obligación de manutención fue fijada en marzo del año 2007 en la cantidad de cincuenta bolívares fuertes (Bs. 50,00) semanales y por cuanto ha pasado mucho tiempo desde que fue fijada y que a pesar que le ha solicitado en forma amistosa a que le aumente la cantidad ya que esa cantidad no le alcanza para cubrir los gastos de manutención se ha negado a contribuir con los mismos, así como las medicinas se niega a ayudarla, solicita sea aumentada en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) semanales para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales y para los gastos de ropa y zapatos por el mes de diciembre de cada año, y los gastos en el mes de septiembre correspondiente a los útiles escolares y uniformes se fije el doble de la misma cantidad y solicitó se establezca la obligación del padre con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicinas, en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la revisión de obligación de manutención. El Tribunal admite la demanda en fecha 18-02-2015, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano JOSE MANUEL FERNANDEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.400.369, domiciliado en el Barrio Monseñor Unda, calle 09, diagonal a la casa de alimentación, Virginia Herrera se llama la dueña de la residencia, Guanare estado Portuguesa y aquí de transito, para lo cual se libró exhorto de citación al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Guanare estado Portuguesa, quien en fecha 24-03-2015, compareció ante este tribunal a darse por citado, según diligencia que consta al folio 30 del presente expediente, también consta en autos la notificación de la parte demandante, así como también consta las resultas del exhorto de citación recibido en fecha 17-03-2015, (folios 19 al 29).

En fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil quince, día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, compareció ante la sala de este tribunal, comparecen previa citación notificación y los ciudadanos JOSE MANUEL FERNANDEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.400.369, domiciliado en el Barrio Monseñor Unda, calle 09, diagonal a la casa de alimentación, Virginia Herrera se llama la dueña de la residencia, Guanare estado Portuguesa y aquí de transito, y la ciudadana MARIA ZULAY AZUAJE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.996.127, domiciliada en Barrio Nuevo, calle principal casa sin número, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. El tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza estoy de acuerdo con la solicitud de obligación de manutención y me comprometo en darle a la madre de mi hija la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00) mensuales, de la siguiente manera UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, 00) quincenales, para cubrir los gastos de alimentación, con respecto a los gastos de útiles escolares me comprometo en dar la misma cantidad DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00), debiendo dar en ese mes la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) y con respecto a los gastos en el mes de diciembre el doble de la cantidad, es decir, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00), debiendo dar en ese mes la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), para cubrir gastos de vestidos y calzados, con respecto a los gastos médicos me comprometo en dar el 50 % de los mismos y ella que cubra el otro 50%, , es todo”. Seguidamente la ciudadana MARIA ZULAY AZUAJE BASTIDAS, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo, y me comprometo en darle un número de cuenta para que me deposite la cantidad ofrecida, es todo. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos JOSE MANUEL FERNANDEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.400.369, domiciliado en el Barrio Monseñor Unda, calle 09, diagonal a la casa de alimentación, Virginia Herrera se llama la dueña de la residencia, Guanare estado Portuguesa y aquí de transito, y la ciudadana MARIA ZULAY AZUAJE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.996.127, domiciliada en Barrio Nuevo, calle principal casa sin número, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en beneficio de sus hijos, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). AÑOS: 204º y 155º. La Jueza, Abg. María Elena Briceño Bayona. La Secretaria
Abg. Magaly Pérez. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste, Exp Nº 1331-15 magperez