Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: Leobardo Rafael Andradez, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en el sector La Sequia de la Urbanización Sinecio Castillo, de la Población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 6.641.932, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: Juan Bautista Manzanilla Duran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 133.545, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Manuel Antonio Sánchez y Gustavo Antonio Azuaje Mejias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.409.852 y 4.242.275, respectivamente, consta que el solicitante, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en el sector La Sequia de la Urbanización Sinecio Castillo, de la Población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión aproximada de tres metros con veinte centímetros (3.20mts) de frente por trece metros (13mts) de fondo para un área aproximada de cuarenta y cuatro metros cuadrados con veinte centímetros (44,20mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con propiedad de Matilde González. Sur: Con propiedad de Josefa Andradez y Javier José Godoy Andrade. Este: Con calle la Acequia y Oeste: Con propiedad de Celina González, donde ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa destinada para habitación familiar, construidas con paredes de bloque, techo de zinc con cielo tipo raso, pisos de cemento, con puertas y ventanas de hierro y los correspondientes servicios eléctricos y sanitarios: conformada por un (1) dormitorio con puerta de madera, una (1) cocina empotrada, un (1) baño con todos sus accesorios recubierto de cerámica; con fachada recubierta de cerámica, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en mano de obra y materiales para su constitución y mantenimiento la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,00).