Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: Gustavo Antonio Azuaje Mejias, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Caserío Quebrada Las Rosas Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 4.242.275, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: Alirio Ramón Valladares Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 36.730, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Henry Francisco Desantiago y Benita del Valle Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.739.477 y 17.048.423, respectivamente, consta que el solicitante, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado Caserío Quebrada Las Rosas Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual tiene una superficie aproximada de novecientos dos metros cuadrados (902mts2 ) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Alexander Azuaje. Sur: Ocupación de Mireya Azuaje. Este: Ocupación de Mireya Azuaje y Oeste: Ocupación de Mireya Azuaje, donde ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro; conformada por tres (03) dormitorios, sala, comedor, cocina, porche, un baño, área de lavado; todo con sus respectivas instalaciones para agua y luz eléctrica; patio de cemento e instalaciones propias para beneficio de café, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en mano de obra y materiales para su constitución y mantenimiento la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00).