Vista la diligencia formulada por los ciudadanos: María Antonia Camacho Crespo y José Victoriano Ángel, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s. 18.706.639 y 18.251.418, cursante al folio 16 del presente expediente, donde solicitan que se proceda la extinción de la Obligación de Manutención, por cuanto manifestaron que están viviendo nuevamente juntos, el tribunal acuerda dejar sin efecto la Obligación de Manutención fijada al progenitor José Victoriano Ángel, por la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000) mensuales ,
El tribunal al respecto observa: