Se inició el presente procedimiento por este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el día cinco (05) de marzo del dos mil catorce, cuando los ciudadanos: Luis Johel Toro Varela y Yessica Yoselin Parra Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 14.149.297 y 18.472.835 , respectivamente; asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Rafael M. Toro Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.466, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha: cinco (05) de marzo del dos mil catorce, por este mismo Despacho Judicial, la Jueza los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil.
Posteriormente, luego de transcurrido el lapso antes indicado, mediante diligencia de fecha seis (06) de marzo del dos mil quince, la accionante ciudadana: Yessica Yoselin Parra Villegas, asistida de la abogada Maryuly Zuldary Azuaje Ángel, compareció por ante la Secretaría de este Juzgado, y solicito que notificara al ciudadano: Luis Johel Toro Varela, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil ordenó su notificación, y no compareciendo el mismo, este Tribunal acuerda que la separación de cuerpos sea convertida en DIVORCIO, todo en virtud de que en el lapso legal transcurrido no hubo reconciliación alguna entre ellos.

PRUEBAS DE LAS PARTES:
Los accionantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del acta de matrimonio contraído entre ellos, en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil once, por ante el Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes.
Ahora bien, dado que la separación de cuerpos se decretó en fecha 05 de marzo de 2014, luego de transcurrido más de un (1) año, y no hubo reconciliación alguna entre los cónyuges: Luis Johel Toro Varela y Yessica Yoselin Parra Villegas, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos requeridos en el aparte primero y segundo del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 189 eiusdem, en virtud de lo cual, lo procedente es declarar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos decretada en la presente causa. Así se declara