Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Margenis Carolina Alburjas Vargas, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº 18.891.348, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Alirio Ramón Valladares Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 36.730, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Katiuska del Valle Meriño Briceño y Luís Alfredo Linarez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.071.022 y 17.049.417, respectivamente, consta que la solicitante desde hace tres (03) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado en la calle principal de la Urbanización Simón Bolívar de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50mts) de ancho por treinta y cinco metros (35mts) de largo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad de Ismael Hernández, Sur: Un callejón; Este: Zona de reserva para protección del Río Saguaz y Oeste: Calle Principal, donde ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, concreto y cabillas, techo de acerolit, pisos de cerámica, conformada por tres (03) dormitorios, porche, sala, comedor, cocina, pasillo, dos baños, área de lavado, sala de estar, patio, todo el inmueble con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en mano de obra y materiales para constitución y mantenimiento la cantidad de dos millones de bolívares (Bs.2.000,000,00).