Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: José del Carmen Belandria, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 2.885.465, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jerry Rafael Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.104, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Ysabel Teresa Andrade Gil y Trina Andrade Gil, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.631.468 y 4.468.848, respectivamente, consta que en una parcela de Terreno Propio, según documentos debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, anotada bajo el numero 110, folios del 1/5, Protocolo Primero, tomo Nº III, Trimestre II del año 2013, ubicado en el Caserío Los Potreritos Municipio Sucre del estado Portuguesa, que mide seiscientos metros cuadrados (620m2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela de Andrés de Jesús García. Este: Terrenos de Esteban Duque y María Gabriela Pérez de Duque y Oeste: Camino que conduce a los terrenos de Andrés García, ha construido unas bienehcurias que consta de una casa de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, cuatro habitaciones, dos baños, cocina empotrada, un porche, puertas de maderas, garaje y corredor, todas las instalaciones eléctricas y sanitarias, dicha vivienda familiar ocupa una extensión de ocho (8) metros de frente, por doce (12) metros de largo, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dichas en dichas bienhechurias la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs 600.000,00).