Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesto por el ciudadano: José Gabriel Yépez Bolibar, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.960.859, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: Cesar Rene Delfín Piña inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 197.357, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Malaquias Delfín Colmenares y Orlando José Marín Mejias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.727.055 y 13.328.455, respectivamente, consta que el solicitante desde hace treinta y seis (36) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Parroquia Uvencio Antonio Velázquez, sector Las Cruces del Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide quince metros (15mts) de frente, por treinta (30) metros de fondo, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Yépez Bolívar. Sur: Ocupación de la Señora Zenaida David. Este: Carrera 2. Oeste: Ocupación de la Señora Ramona Montilla, donde ha constituido unas bienhechurias consistentes en un (1) local comercial, constituido por dos (02) salones, comedor, cocina, dos (02) baños, cancha techada de bolas criollas, con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, puertas de madera, ventanas de hierro, con sus respectivos servicios eléctricos y sanitarios, sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo la cantidad de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00).
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