Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Nelson Antonio Fernández Mejias y asistido por la Abogada: Mirian del Carmen González Hidalgo, en donde solicita que los ciudadanos: Juan de Jesús Valdez y María José Montilla de Valdez, reconozcan el contenido y firma del documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual el ciudadano: Juan de Jesús Valdez, con el consentimiento de su cónyuge María José Montilla de Valdez, le dan en venta por la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,00), al ciudadano Nelson Antonio Fernández Mejias, unas bienehcurias consistentes en plantaciones de café frutal en producción y otros cultivos menores de agricultura como aguacates y camburales; edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras que mide aproximadamente tres hectáreas (3has), ubicado en la Parroquia San José de la Montaña, jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de mi propiedad que me reservo. Sur: Ocupación de Simeón Villegas; Este: Ocupación que es o fue de William Valdez y Oeste: Ocupación de Matías Barrios, dividido por un zanjón. El bien aquí vendido les pertenece por haberlo adquirido a sus solas y únicas expensas y con dinero proveniente de su esfuerzo personal.
Se admitió la solicitud y se ordenó las citaciones de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos sus citaciones, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por la abogada Olga López, dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos: Juan de Jesús Valdez y María José Montilla de Valdez, identificados en autos, reconocieron el contenido y firmas del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano: Nelson Antonio Fernández Mejias, antes identificado, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.