Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: José Alí García Hidalgo y asistido por la Abogada: Marily Bustamante, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana: María Marlene Rodríguez Torres, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel sellado del estado, mediante el cual los ciudadanos: José Alí García Hidalgo y María Marlene Rodríguez Torres, convinieron formalmente de mutuo y amistoso acuerdo transacción sobre la partición de todos los bienes que fueron adquiridos durante los ocho años en que convivieron en unión concubinaria la cual se regirá por los siguientes términos: 1) unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación construida con bloques de concreto y cabillas, techo de platabanda, pisos de porcelanato, con puertas de hierro y madera, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, tres (3) salas de baño un área de servicio, un porche, un garaje, área verde, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias en perfecta condiciones, enclavadas en un solar propiedad de la sucesión matera, con una superficie de doscientos sesenta metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (260,56m2) ubicada en la calle principal Colinas del Rosal de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Carmen Uzcategui, en una extensión de veintisiete metros con treinta centímetros (27,30mts), Sur: Con ocupación de Marilyn Montilla en una extensión de veintitrés metros con noventa y ocho centímetros (23,98mts). Este: Con calle principal Colinas del Rosal con una extensión de diez metros con cuarenta y cinco centímetros (10,45mts) y Oeste: Con ocupación de Argenis Mejía con una extensión de Diez metros con cuarenta y cinco centímetros (10,45mts) tal como consta en titulo supletorio, numero: 3394/2.013, emitido por el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2) Un vehículo con las siguientes características: Serial de Carrocería: 8YTKF3659A8A31937, PLACA: A06AH3P, Serial del Motor: AA31937, Marca Ford, Modelo: F-350 4X2EFI/F350, AÑO: 2010, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Chasis, Uso: Carga, tal y como consta en documento Certificado de Registro de Vehículo numero: 28543505/ 8YTKF3659A8A31937-1-1 de fecha: 01 de Junio del 2.010. 3) Los derechos y acciones de una compañía denominada “Inversiones & Distribuidora El Chorrito, Compañía Anónima”, tal y como consta en Registro de Comercio inscrito por ante la oficina del Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa bajo el tomo 2-A RM410, numero: 33, del año 2.011, expediente número: 410.387. 4) Todos los muebles existentes dentro del inmueble descrito en el numeral 1 de este documento, entre los cuales están, nevera, camas, juegos de recibo, cocina, enseres del hogar entre otros. 5) Un inmueble distinguido como una casa, ubicada en la carrera 1, Barrio Vega del Cobre, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa con los siguientes linderos: FRENTE: Carrera 1, FONDO: Muro Rio
Zaguaz, POR UN LADO: Terrenos que son o fueron de Pedro Rodríguez, POR EL OTRO LADO : Ocupaciones de Juan de la Cruz Guerra del Rosario, cuyas características son las siguientes: Construida de paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: Tres dormitorios, una cocina, un comedor, un baño, un lavadero, una sala estar y esta signada con el número 2 según consta en documento registrado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa anotado bajo el numero: 108, folios: 02/03, Protocolo: 1, 3er Trimestre de fecha: 20 de Septiembre del 2.002. Este inmueble está en trámites legales para hacer adquirido por las partes, de los cuales el ciudadano: José Ali García Hidalgo, antes identificado ya entrego a su propietaria: Jessica Dariana Castellano Algomeda La Cantidad de Bolívares Un Millón (Bs. 1.000.000) y se resta la cantidad de Bolívares Quinientos mil. La Presente Partición, Adjudicación y liquidación se realizara bajo los siguientes términos: Adjudicaciones de los bienes antes descritos. Primero: Adjudicaciones al ciudadano: José Ali García Hidalgo, antes identificado: 1) La ciudadana: María Marlene Rodríguez Torres, antes identificada cede al ciudadano: José Ali García Hidalgo, antes identificado el 50% de los derechos y acciones que le corresponden sobre los siguientes bienes: a) del inmueble descrito en el numeral 1 de este documento relacionados con las descritas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar construida de bloques, concreto y cabillas, techo de platabanda y pisos de porcelanato, con puertas de hierro y madera, distribuida de la siguiente manera: Cuatro habitaciones, una cocina, un comedor, una sala, tres salas de baño una área de servicio, un porche, un garaje, áreas verdes, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias en perfectas condiciones, enclavadas en un solar propiedad de la sucesión matera, con una superficie de Doscientos sesenta metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (260,56 M2), ubicada en la calle principal Colinas del Rosal de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ocupación de Carmen Uzcategui, en una extensión de veintisiete metros con treinta centímetros ( 27,30 mts), SUR Con ocupación de Marilyn Montilla en una extensión de veintitrés metros con noventa y ocho centímetros (23,98 mts). ESTE Con calle principal Colinas del Rosal con una extensión de Diez metros con cuarenta y cinco centímetros (10,45 mts), y OESTE: Con ocupación de Argenis Mejía con una extensión de Diez metros con cuarenta y cinco centímetros (10,45 mts), tal y como consta en documento título supletorio numero: 3394/2.013, emitido por el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. b) Del descrito vehículo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF3659A8A31937, PLACA: A06AH3P, SERIAL DEL MOTOR: AA31937, MARCA: FORD, MODELO: F-350 4X2EFI/F350, AÑO: 2010, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: CHASIS, USO: CARGA, tal y como consta en documento Certificado de Registro de
Vehículo numero: 28543505/ 8YTKF3659A8A31937-1-1 de fecha: 01 de Junio del 2.010. c) Los derechos y acciones de la compañía denominada “Inversiones & Distribuidora El Chorrito, Compañía Anónima”. De esta forma adquiere el ciudadano: José Ali García Hidalgo la plena propiedad y posesión de los bienes antes descritos libre de todo gravamen. Segunda Adjudicación. Adjudicaciones a la ciudadana María Marlene Rodríguez. El Ciudadano: José Ali García Hidalgo Conviene con la ciudadana: María Marlene Rodríguez, antes identificado en cederle el 50% de los derechos y acciones que le puedan corresponder sobre un inmueble descrito en el numeral 5 de este documento, en el cual para la presente fecha ya está negociado por la cantidad de Bs. 1.500.000, consistente en: Una casa ubicada en la carrera 1, Barrio Vega del Cobre, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Carrera 1, FONDO: Muro Rio Zaguaz, POR UN LADO: Terrenos que son o fueron de Pedro Rodríguez, POR EL OTRO LADO: Ocupaciones de Juan de la Cruz Guerra del Rosario, cuyas características son las siguientes: construida de paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera tres dormitorios, una cocina, un comedor, un baño, un lavadero, una sala estar y esta signada con el número 2, tal y como consta en documento registrado por ante la oficina del registro público del municipio Sucre del estado portuguesa anotado bajo el numero: 108, folios 02/03, Protocolo 1, 3 trimestre de fecha. 20 de septiembre del 2.002. 2) El 50% de todos los bienes muebles existentes dentro del inmueble identificado en el numeral 1. Se acuerda en la presente partición: 1) El ciudadano: Ali García Hidalgo, se obliga a cancelar el monto restante del precio que está pactado en la negociación del inmueble identificado en el numeral 5 cuyo monto es de Bolívares Quinientos mil exactos (Bs. 500.000) a la ciudadana: a la Jessica Dariana Castellano Algomeda, en caso de incumplimiento por parte del ciudadano: Ali García Hidalgo en el pago de este monto; que es el resto del precio ( Bs. 500.000), que se adeuda a la ciudadana: Jessica Dariana Castellano Algomeda, por el inmueble identificado en el numeral 5, traerá como consecuencia que se dejara sin efecto la presente partición 3) Una vez que sea cancelado el precio total del inmueble identificado en el numeral 5 por el ciudadano: Ali García Hidalgo; la ciudadana: María Marlene Rodríguez, queda plenamente facultada para hacer todos los trámites legales por ante la oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa relacionados con el documento de compra de dicho inmueble a su nombre, adquiriendo de esta manera la ciudadana: María Marlene Rodríguez, la plena propiedad y disposición de dicho inmueble. 4) Cada uno de los bienes anteriormente adjudicados a partir de la firma del presente documento pasa a formar parte del patrimonio propio de cada uno de las partes tal y como se acordó en este documento. 5) Cada uno de los adjudicatarios adquieren los bienes antes identificados en las condiciones en que se encuentren y asume los gravámenes que pudieran tener. 5) Con las disposiciones que anteceden quedan partidos, adjudicados y liquidados definitivamente los bienes antes descritos que manteníamos en comunidad concubinaria sin que tengamos más nada que reclamarnos entre si por ningún otro concepto relacionado con esta partición por cuanto los únicos bienes que adquiridos fueron adjudicados conforme a lo establecido en este documento. Igualmente las partes declaran que el resto de los bienes que no fueron mencionados en este documento pasaran al patrimonio de quien aparezca como propietario del mismo. Con la presente partición se da por terminado cualquier conflicto legal relacionado con la comunidad bienes adquirida dentro de nuestra unión matrimonial. Finalmente cada suscribiente una vez que el presente documento sea autenticado, responderá por separado de las obligaciones contraídas a titulo personal relacionadas a la adjudicación que se le haya asignado. Para el momento del registro del presente documento se encuentran las bienhechurías objeto de esta partición libre de todo gravamen. Con la firma del presente documento ha quedado partida, liquidada y adjudicada la comunidad de bienes adquiridos dentro de nuestra unión matrimonial en los términos antes expuestos, Los bienes aquí descritos les pertenecen por haberlos adquiridos dentro de la unión concubinaria.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
La demandada se dio por citada, asistida por la abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) y cuatro (04) cinco (05) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, la ciudadana: María Marlene Rodríguez Torres, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: José Alí García Hidalgo, antes identificado, y que cursa a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.