PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, diez de marzo de dos mil quince.
204° y 155°
Exp. Civil N° 1744-15.-
Por recibido désele entrada, al Acta de fijación de Obligación de Manutención, celebrada entre las partes ciudadanos: MIGUEL ANGEL ACHI TORRES y ESLEIDY IRIMAR VILLALBA FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.139.522 y V-19.678.669, domiciliados el primero en el Barrio el Cambio calle 4 casa s/n, Municipio Guanare Estado Portuguesa, y la segunda en el Barrio el Rio sector el Matadero casa s/n, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en representación de su hijos: xxxx xxxxx, de seis (06) y dos (02) años de edad respectivamente, emanada de la Defensa Publica del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijos. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la parte demandada se encuentra domiciliado en el Barrio el Cambio calle 4 casa s/n, Municipio Guanare Estado Portuguesa, se acuerda librar un Exhorto al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ASI SE DECIDE..
Hágase la participación correspondiente. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1.744-15.
La Juez; El Secretario;
Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asis Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asis Mirabal
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