PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
“VISTO”
EXPENDIENTE: 1816-14.

PARTES: YURBAN JOSE GARCIA HERRERA y LURISIDAY BIRZAVIT FONSECA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.509.552 y V-16.647.423, domiciliados en el Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, asistidos en la solicitud de separación de cuerpos por el Abogado, MISAEL DELVILLAR FONSECA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 36.419.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.


I
Se inicia el presente procedimiento a través de solicitud presentada en fecha veintinueve de enero de dos mil catorce (29-01-2014), y admitida en fecha tres de febrero de dos mil catorce (03-02-2014), por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por solicitud hecha por los Ciudadanos: YURBAN JOSE GARCIA HERRERA y LURISIDAY BIRZAVIT FONSECA MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s V-13.509.552 y V-16.647.423, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: MISAEL DELVILLAR FONSECA, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 36.419.
Los solicitantes manifestaron es su escrito que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintitrés de marzo de dos mil doce (23-03-2012) por ante el Registro Civil Parroquia Guanarito hoy Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, la cual consta en acta de matrimonio Nº 38, no adquirimos bienes, establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, por lo que solicitan la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil Vigente y 762 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo primero, por mutuo consentimiento, en virtud de las diferencias surgidas entre ellos que imposibilitaron la vida conyugal.
Admitida la presente solicitud con todos los pronunciamientos legales, en fecha (03-02-2014), la Juez insto a los cónyuges a la reconciliación sin lograrlo, declarándolos legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 189 del Código Civil.
II
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 38, de fecha (23-03-2012), emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, folio 02 del expediente, quien juzga le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes ciudadanos: YURBAN JOSE GARCIA HERRERA y LURISIDAY BIRZAVIT FONSECA MENDOZA. Así se establece.
Los solicitantes alegaron como causal de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento fundamentando su petición en lo contemplado en el artículo 189 del Código Civil, el cual establece:
“Son causales únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.
Luego de transcurrido el lapso de más de un año, los accionantes ciudadanos: YURBAN JOSE GARCIA HERRERA y LURISIDAY BIRZAVIT FONSECA MENDOZA, asistidos de abogado, comparecieron por ante la Secretaría de este Juzgado, solicitando que la Separación de Cuerpos, fuera convertida en Divorcio, en virtud de que en el lapso legal transcurrido no hubo reconciliación alguna.
Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones existentes en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio y en este sentido se declara procedente la Conversión invocada por la partes de conformidad con lo establecido en el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil vigente. ASI SE ESTABLECE.

III
DISPOSITIVA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: YURBAN JOSE GARCIA HERRERA y LURISIDAY BIRZAVIT FONSECA MENDOZA, plenamente identificados. De conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil en concordancia con el artículo 184 ejusdem. En consecuencia queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos, según acta de matrimonio Nº 38 de fecha veintitrés de marzo de dos mil doce (23-03-2012), por ante el Registro Civil d la parroquia Guanarito hoy Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada sella y firmada en la sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanarito a los dos días del mes de marzo de dos mil quince (02-03-2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez.

Abg. Nora Josefina Frías.

El Secretario;

Abg. Farok Asis Mirabal.

En la misma fecha se dictó y se publicó la sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm). Conste. El Scrio.

Abg. Farok Asis Mirabal