PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, cinco de marzo de dos mil quince.
204° y 155°
Exp. Civil N° 1739-15.-
Por recibido désele entrada, al Acta conciliatoria de Obligación de Manutención, celebrada entre las partes ciudadanos: YOHALI NAIFER JACOA GARCIA y JORGE LUIS HERNANDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.867.119 y V-19.867.275, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio La Grigues a la Plaza Bolívar de la Parroquia la Capilla, y el segundo en el caserío Tierra Prometida de la Parroquia la Capilla a 100 mts de la casa de la Sra. Emilia Yánez, ambos jurisdicción del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, en representación de sus hijas: xxxx xxxx, emanada de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente de la Parroquia La Capilla Jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijas. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo Se acuerda expedir copia fotostática certificada del auto de homologación, una vez que la parte interesada consigne los emolumentos para la reproducción de los mismos. ASI SE DECIDE.
Hágase la participación correspondiente. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1.739-15.
La Juez; El Secretario;
Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asis Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste La Scria.
Abg. Farok Asis Mirabal
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