PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, nueve de marzo de dos mil quince.
204° y 155°

Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana: EVANNY KARINA LANZOSA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.310.680, parte demandada en el presente Ofrecimiento de Obligación de Manutención, signado bajo el Nº 1695-14; donde manifiesta no estar de acuerdo con el ofrecimiento manifestado por el padre de su hijo ciudadano: STEVENS ALEXANDER CRESPO; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.892.048; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponible y de acuerdo a lo manifestado por dicha ciudadana arriba identificada; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, da por Terminada el Presente Procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención. ASI SE DECLARA.

La Juez; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frias. Abg. Farok Asis Mirabal.