REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Papelón, 17 de marzo de 2015
Años 204º y 156º

Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Ofelia Yrma Chacón Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.807.342, soltera, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Rafael Blanco Roche, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.252, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) equivalentes a (2.362,20 U.T) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Yajaira Margarita Silva Rivas y Leidimar Rodríguez Pérez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.067.250 y V-16.645.735 respectivamente, que aunadas a la autorización de fecha 04 de julio de 2014, expedida por la Sindico Procurador Municipal de este Municipio y el levantamiento planimetrico de mensura del terreno levantado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Papelón, cursante a los folios cinco (05) y cuatro (04) respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 02 de agosto de 2014, consignado en fecha 11 del mismo mes y año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Ofelia Yrma Chacón Guerrero, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad de la parroquia Caño Delgadito, jurisdicción del Municipio Papelón ubicadas en el sector comúnmente denominado “Caño Delgadito”, de este Municipio, del estado Portuguesa, con una superficie de dos mil trescientos treinta y un metros cuadrados con cuarenta y un centímetros (2.331.41 mts²), cuyos linderos son: Norte: Vía Chaparral; Sur: Caño Delgadito; Este: Terreno ocupado por Pedro Urbina y Carmen Rodríguez; Oeste: Terreno ocupado por Aura Pérez; unas bienhechurías con las siguientes características: una (01) casa, con techo una parte de platabanda y la otra de acerolit, con vigas de hierro, paredes de bloques, frisadas, mezclilladas y pintadas, piso de cemento pulido; tres (03) habitaciones, dos (02), con puerta de hierro, y una (01), con puerta de madera; una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño interno, con todos sus accesorios, seis (06) ventanas, cuatro (04), tipo macuto, dos (02) tipo vasculantes y, una (01) tipo panorámica, dos (02) de ellas, con protector de hierro; tres (03) puertas de hierro, con protector de hierro; dos (02) corredores, uno (01), con techo de acerolit, con vigas de hierro, estructura de concreto, piso de cemento rústico; el otro, con techo de zinc, estructura de madera, piso de cemento rústico; un (01) lavadero; un (01) garaje; una (01) piscina de concreto, de nueve metros (9 Mts) de frente, por once metros (11 Mts) de fondo, un (01) tanque elevado de plástico, con capacidad de novecientos litros (900 Lts), colocado sobre el techo de platabanda; una (01) perforación de dos pulgadas y media de diámetro (2½), por veintidós metros (22 Mts) de profundidad, con motor a gasolina; instalaciones de luz eléctrica interna, de 110 y 220 Wtts, cercada perimetralmente con alambre de púas, sobre estantillos de madera, con dos (02) puertas de hierro, una (01) con protector de hierro, y una (01) reja de hierro de dos (02) hojas. Para un total de doscientos noventa y ocho metros cuadrados con quinientos un centímetros (298,501 mts2) de área de construcción. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,

Abog. Arle Soler Escalona.



Sol.Nº 22-2014
MCTM/avse