REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPÍOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 12 de marzo de 2015
205° y 155°
ASUNTO Nº 1536-2012
Demandantes: NATIVIDAD DE JESUS PINEDA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.208.654, domiciliado en la calle principal del ají Municipio Turén Estado Portuguesa,
Abogado Asistente, ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.204, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.930.073
Demandados: ASCHIL WINMER BENEDIKT FRANZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la urbanización cinco de diciembre, avenida Venezuela, casa N° 26.17 Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 19.284.073 y FRANZ ASCHL, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.782.260.-
MOTIVO: COBRO DE DAÑO MATERIALES
SENTENCIA: HOMOLOGACION (DESISTIMIENTO)
CAPITULO I
SINTISIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 22 de mayo de 2012, aproximadamente a la una y cuarenta y cinco (1:45pm) el ciudadano RONAL ANTONIO PINEDA NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.861.028, domiciliado en la Urbanización cinco de diciembre, avenida Venezuela, casa N° 28-17, Acarigua Estado Portuguesa, con el vehiculo que posee las siguientes características : PLACA: 88Z-IAD, MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX, CLASE: CAMIONETA, AÑO 2007, COLOR: BEIGE , SERVICIO: CARGA, TIPO: PICK-UP, SERIAL: DE CARROCERIA: 8XA33ZV2579001410, la cual pertenece al ciudadano FRANZ ASCHIL, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 81.762.260, domiciliado en la Urbanización cinco de diciembre , avenida Venezuela casa N° 26-17, Acarigua Estado Portuguesa
Alega el accionante en el reglamento de transito terrestre vigente en el articulo 220: Señala “Cuando en vía publica circulen o mas vehículos en su mismo sentido que deben transitar reglamentariamente por la derecha, cada conductor deberá mantener con respecto al vehiculo que lo antecede una distancia suficiente para que cualquier vehiculo pueda realizar la maniobra de adelantamiento, ingresando sin peligro o dicho espacio. Los vehículos que circulen en la carretera en caravanas o convoyes deberán mantener entre si suficiente distancia para que cualquier vehiculo que los adelante pueda realizar la maniobra sin peligro” …..aduce que el croquis levantado por el funcionario JOSE MAGUEL BRACHO LOPEZ, adscrito al puesto de transito de turén N° 54 desprende que su vehiculo fue impactado por la parte de atrás por no observar esta normas el ciudadano ASCHL WINMER BENEDEIKT FRANZ, ya identificado., la cual quedo plenamente demostrado por los rastros de freno señalados en el croquis.
Alegan también que acudieron por ante este Tribunal a los fines de demandar a los ciudadanos, ASCHIL WINMER BENEDIKT FRANZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la urbanización cinco de diciembre, avenida Venezuela, casa N° 26.17 Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 19.284.073 y FRANZ ASCHIL, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 81.762.260, domiciliado en la Urbanización cinco de diciembre, avenida Venezuela casa N° 26-17, Acarigua Estado Portuguesa, para que respondan por los daños materiales ocasionado por el funcionario RAMON ANTONIO CRESPO ACACIO, titula r de la Cédula de Identidad N° V-2.309.015, parachoques trasero, parabrisa trasero, y goma, dos (2) stop trasero, dos (2) limas, radiador, base de motor izquierdo, puerta trasera central de la cabina, parte delantera de cabina, parte trasera de la platabanda doblados, posibles daños de trasmisión y caja de velocidades, soporte de la cabina descuadrada, la cual asciende a un monto de dieciséis mil ochocientos, mas las costas y costo de este proceso que sean estimadas prudencialmente .
Alega en los medios probatorios Documentales:
1.- Croquis levantado por el distinguido a la unida de transito de Turén JOSE MIGUEL BRACHO.
2.- Titulo de propiedad y documento notariado de propiedad.
3.- Experticia de daños realizada por el Lcdo. Ramón Antonio Crespo Acasio. Factura del Taller Quintero Scorpium, por un monto de dieciséis mil ochocientos (16.800) bolívares.
Estableció como domicilio procesal en la Urbanización Merecure calle 27 casa N° 3 Turén Estado Portuguesa y para la citación señalo como domicilio de los demandados URBANIZACIÓN 05 DE DICIEMBRE AVENIDA VENEZUELA, CASA N° 26-17, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA.
Finalmente solicitó que esta demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar. (f. 01 al 16)
En fecha 13 de diciembre de 2012, se admitió la demanda, se librara boleta y compulsa una vez que la parte actora consigne los emolumentos necesarios para obtener los fotostatos (f-17-18)
En fecha 09 de enero de 2013, el ciudadano NATIVIDAD DE JESUS PINEDA ALVARES, asistido por el abogado ELITA VICTORA LOPEZ GONZALEZ, mediante diligencia, consigna los emolumentos para los fotostatos de la práctica de la citación en el asunto. (f.19).
En fecha 15 de enero de 2013, cursa auto del Tribunal como fueron consignados los emolumentos respectivo, se cumplió con lo ordenado en el auto de admisión de fecha 13 de diciembre de 2012, así mismo se acordó librar exhorto Al Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f 21, 54)
En fecha 15 de abril de 2013, cursa auto del Tribunal se da por recibido el exhorto procedente del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f 55)
En fecha 09 de marzo de 2015, cursa diligencia del ciudadano Natividad de Jesús Pineda Álvarez, asistida por el Abogado Neyda Coromoto Pineda Nelo, solicito: “la devolución de los originales que corren insertos en la presente causa (N°1536-2012), bajo los folios tres (03) al cinco (05) y sus vueltos, el cual consigna los emolumentos necesarios para la cual solicito copias fotosticas certificada que para su defecto, quedaran en su lugar de los originales solicitadas, así mismo deja la cantidad de cien (100) bolívares , igualmente desistió del procedimiento y solcito cerrar la causa.-
CAPITULO II
Visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION presentado el ciudadano NATIVIDAD DE JESUS PINEDA ALVAREZ, parte demandante en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado y por cuanto, lo allí expresado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, en tal virtud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Turén, Esteller y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial, del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la presente HOMOLOGACION EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. y conforme a los solicitado en la parte infine del presente desistimiento, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia, se ordena devolver por secretaria original del Titulo de Propiedad y Documento Notariado de propiedad dejando en su lugar copia fotostática de la misma, en consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto y su pronta remisión al archivo Judicial
Anótese en el libro respectivo, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los doce días del mes marzo de de dos mil quince.-Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publico la presente homologación. Conste:
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(Secretaria)
TGO/GSBE/oma
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