REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


ASUNTO 1639-2013
SOLICITANTES RICARDO ELOY TERAN MOLINA y MARIANGEL KARELIS NELO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. v- 18.928.366 y v- 20.391.658 respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Merecure calle 22, Manzana 28, Casa N° 13, Turén, y la segunda en la Urbanización Vivienda Digna Calle 3, casa N! 58, Turén, Estado Portuguesa.


ABOGADO ASISTENTE:



MOTIVO
MILAGRO VANESSA RIERA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.133.


SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 26 de Septiembre de 2013, por ante este Tribunal Primero de de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos: RICARDO ELOY TERAN MOLINA y MARIANGEL KARELIS NELO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. v- 18.928.366 y v- 20.391.658 respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Merecure calle 22, Manzana 28, casa N° 13, Turén, Estado Portuguesa, y la segunda en la Urbanización Vivienda Digna Calle 3 casa N° 58, Turén, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MILAGRO VANESSA RIERA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 20.391.655 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.133, mediante escrito dirigido a este Tribunal solicitan la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitaron la vida conyugal.

Los accionantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del Acta de Matrimonio contraído entre ellos en fecha 21 de Diciembre del año dos mil once, por ante la Prefectura del Municipio Turén, Estado Portuguesa, copias de Cédulas de Identidad de los solicitantes, manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni fomentaron bienes que liquidar.

La presente solicitud, fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha 26 de Septiembre de 2013, en tal sentido, quedaron legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 189 del Código Civil. (f. 05)

En fecha 26 de Septiembre de 2013, mediante escrito los accionantes comparecieron por ante la Secretaría de este Tribunal, y peticionaron que la separación de cuerpos fuera convertida en divorcio, así mismo solicitaron copias certificadas. (f. 06)

En fecha 11 de Marzo de 2015, se declaró la causa en estado de Sentencia. (f. 07)

Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Convertida en Divorcio la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos RICARDO ELOY TERAN MOLINA y MARIANGEL KARELIS NELO OJEDA, ya identificados, decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 26/09/2013, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil once (21-12-2011), por ante la prefectura del Municipio Turén, Estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta N° 210.

Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
Conste.
TGO/GSBE/memo