REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 03 de marzo de 2015
204º y 155°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por la ciudadana MARCIA ANZA DE AGÜERO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.964.481, con domicilio procesal en el Barrio Nuevo, Calle 10, Casa sin número del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.055.286, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.782, con domicilio procesal en la Urbanización Sol del Este, Casa N° 108 de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en dicho escrito solicita la ciudadana: MARCIA ANZA DE AGÜERO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.964.481, se le declare a ella en su condición de madre y al ciudadano SIMON DE JESUS AGÜERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.110.954, en su condición de padre, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante: GLADIS YOLANDA AGÜERO ANZA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, Secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.664.152 y quien falleció Ab-intestato, el día nueve (09) de noviembre de 2014, en el Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según Acta de Defunción. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copias de Cédulas de Identidad de los solicitantes, de la de Cujus, testigos y abogada asistente, Acta de Defunción Nro. 1261 emanada del Registro Civil, Municipio Araure, Estado Portuguesa, copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 59 correspondiente a la causante, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son los Únicos Herederos de la Causante GLADIS YOLANDA AGÜERO ANZA. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: PASTORA COROMOTO LINAREZ DE JIMENEZ y JUAN JOSÉ JIMENEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.567.019 y V- 7.597.273, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARÍA ANZA DE AGÜERO y SIMÓN DE JESÚS AGÜERO, en su condición de padres; la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: GLADIS YOLANDA AGÜERO, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto, además de tres juegos solicitadas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 14.466-2014
TGO/GSBE/memo
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