REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 05 de marzo de 2015
204º y 156°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, que por distribución correspondió a este Tribunal, hecha por el ciudadano: DEMPSY JOSE ALVARADO GARCIA, venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.871.046, domiciliado en la calle principal, casa Nº 58, caserío La Aduana, Parroquia Capital, Colonia Turén, Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistido por la abogada en ejercicio YOSMIRA MORENO RANGEL titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.708.956, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.763 y de este domicilio, en dicha solicitud el ciudadano DEMPSY JOSE ALVARADO GARCIA, solicita se le declare a el, a su padre JOSE MANUEL ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.604.715 y a su hermanos BELKY DEL CARMEN ALVARADO GARCIA, YOLEGNY ANABELL ALVARADO GARCIA, YEIMY RAMONA ALVARADO GARCIA, MARIA DE LOS ANGELES ALVARADO GARCIA, MANUEL ANTONIO ALVARADO GARCIA y DENNY GERMAN ALVARADO GARCÍA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.071.240, V-17.362.742, V-14.001.054, V-20.640.927, V-14.000.289 Y V-10.637.608, en su orden, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De cujus JUANA MARIA GARCIA DE ALVARADO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.365.417, falleció Ab-intestato en fecha treinta (30) de marzo del año 2.014, a consecuencia de un SOC Cardiogenico Bloqueo Avanzado de Rama Izquierda, Insuficiencia Vascular y Cardiopatía Hipertensiva. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia de Cédula de Identidad de la De Cujus, marcada “A”, Acta de Defunción N° 348, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa marcada “B”, Copias de Cédula de Identidad de los solicitante marcada “C”, copia certificada del Acta de Matrimonio, marcada con la Letra “D”, Copia certificada de Partidas de Nacimientos marcadas “E”, “F”, “g”, “H”, “I”, “J”, “K”, y copias fotostáticas de Cédula de Identidad de los testigos marcados “L” y “M”, copia de Cédula de Identidad e Inpreabogado “N”, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son herederos de la Causante: JUANA MARIA GARCÍA DE ALVARADO.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JOSE GREGORIO VILLEGAS y JUAN ANTONIO CORDOBA REYES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.844.910 y V- 11.075.792 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DEMPSY JOSÉ ALVARADO GARCÍA, JOSE MANUEL ALVARADO, BELKY DEL CARMEN ALVARADO GARCIA, YOLEGNY ANABELL ALVARADO GARCIA, YEIMY RAMONA ALVARADO GARCIA, MARIA DE LOS ANGELES ALVARADO GARCIA, MANUEL ANTONIO ALVARADO GARCIA y DENNY GERMAN ALVARADO GARCÍA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: JUANA MARIA GARCÍA DE ALVARADO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 14.469-2015
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