REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, 26 de Marzo de 2015.
204° y 155°
SOLICITANTE: CLAUDIA PAOLA SOLANO BUENAVENTURA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.163.630 y domiciliada en la Calle 2, Urbanización Lucía Barrios, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NANCY DILIA TORREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.127.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
En fecha 15 de Diciembre de 2.014, se recibió escrito suscrito por la ciudadana: CLAUDIA PAOLA SOLANO BUENAVENTURA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.163.630 y domiciliada en la Calle 2, Urbanización Lucía Barrios, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NANCY DILIA TORREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.127; donde solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, acompañando las respectivas pruebas constantes de diez (10) folios útiles.
En fecha: 16 de Diciembre de 2.014, se le da entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el número 985-2014 (folio 12).
En fecha: 08 de Enero de 2.015, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un edicto y la citación de la Representación Fiscal (folios 13 al 17).
En fecha: 15 de Enero de 2.015, mediante diligencia, la ciudadana: CLAUDIA PAOLA SOLANO BUENAVENTURA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NANCY DILIA TORREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.127, recibe el ejemplar del Edicto para su publicación (folio 18).
En fecha: 20 de Enero de 2.015, mediante diligencia, la ciudadana: CLAUDIA PAOLA SOLANO BUENAVENTURA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NANCY DILIA TORREZ, consigna la publicación del Edicto en el diario “Última Hora” (folios 19 y 20).
En fecha: 04 de Marzo de 2.015, se recibe comisión debidamente cumplida, relativa a la notificación de la representante del Ministerio Público debidamente firmada (folios 21 y 28).
Se da inicio al presente procedimiento con la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, promovida por la ciudadana: CLAUDIA PAOLA SOLANO BUENAVENTURA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.163.630 y domiciliada en la Calle 2, Urbanización Lucía Barrios, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NANCY DILIA TORREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.127, este Tribunal observa:
La solicitante alega que le urge rectificar su Acta de Nacimiento, expedida por la Prefectura del Distrito Esteller hoy Unidad de Registro Civil del municipio Esteller, estado Portuguesa y el Registro Principal del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nro. 970, de fecha 30 de Noviembre de 1.995, la cual acompaña marcada con la letra “A”. Aduce el solicitante que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: Se asentó en la misma que el Municipio de nacimiento de la ciudadana mencionada como MUNICIPIO LIBERTAD lo que es incorrecto, siendo lo correcto MUNICIPIO RICAURTE; motivo por el cual solicitó le sea rectificada su Acta de Nacimiento, expedida por la Unidad de Registro Civil del municipio Esteller estado Portuguesa y el Registro Principal del Estado Portuguesa, todo esto de conformidad con los artículos 768 y 769 Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 773 y 774 ejusdem, y previas formalidades de ley, se dicte sentencia definitiva y se ordene la corrección de los errores señalados, asimismo, manifestó en su solicitud de que no existen personas interesadas que pudieran perjudicarse por esta rectificación; en tal virtud solicitó muy respetuosamente al Tribunal se dicte Sentencia Definitiva y se ordene la corrección de los errores.
Este juzgador para decidir procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que acompañan a la solicitud:
1) Original de Certificado de Bautismo, emanado de la Parroquia San Rafael Arcángel, de Píritu Municipio Esteller del estado Portuguesa, por el Prebistero Arturo Rafael Gil Rodríguez, en la cual se evidencia lo peticionado por el solicitante, sobre el error material del cual adolece su Acta de nacimiento, la cual adminiculada con las demás pruebas, evidencia que si existe un error material en el Acta de Nacimiento objeto de la presente rectificación, por lo cual se le otorga valor probatorio a la presente prueba. ASI SE DECIDE.
2) Original de Constancia, expedida por la Prefectura El Amparo Municipio Ricaurte del estado Cojedes, en la persona de la Licda. Adelaida Colmenarez, la cual adminiculada con las demás pruebas, evidencia que si existe un error material en el Acta de Nacimiento objeto de la presente rectificación, por lo cual se le otorga valor probatorio a la presente prueba. ASI SE DECIDE
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