REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Tres (03) de marzo de 2015
204° y 155°
En fecha: 03 de octubre de 2014, los ciudadanos: EMIL JAVEIDY MEDINA y ANA MARIA HERRERA LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, casados, el primero domiciliado en la Avenida Bolívar, con calle 10, Casa S/N, El Playón, Municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la calle 06 con Avenida Urdaneta, al lado de la U.E.N El Playón, Casa N° 14.261, El Playón, Municipio Santa Rosalía, estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-15.493.507 y V-17.944.346 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio KATYUSKA MORILLO ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.549, funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común de mutuo acuerdo, desde hace más de cinco (5) años, aduciendo que contrajeron matrimonio civil en fecha: Veintidós (22) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009), por ante el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, según consta de copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 20, expedida por el mencionado registro, de fecha: 29-09-2.014 y que cursa al folio cinco (5) del expediente. Asimismo, alegan que fijaron su último domicilio en la calle 6, con Avenida Urdaneta al lado de la U.E.N El Playón, Casa N° 14.261, El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, siendo éste su último domicilio conyugal. Igualmente manifiestan que desde el día 01-10-2.009, se interrumpe la vida conyugal motivado a que se hizo insostenible, creando una ruptura prolongada hasta la presente fecha, sin que medie ninguna reanudación. Seguidamente, señalan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; y que durante dicha unión no obtuvieron bienes de fortuna. Por todas estas razones es que solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Acompañando certificación del acta de matrimonio, así como copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes (folios 3 al 7).
En fecha: 06 de octubre del 2014, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 961/2014 (folio 8).
En fecha: 09 de octubre del 2014, fue admitida la solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 9 al 13).
En fecha: 09 de diciembre del 2014, fue recibida la comisión y agregada a la solicitud en esa misma fecha, relativa a la citación de la Abogada SORAIMA PADILLA Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, la cual se encuentra debidamente cumplida (folios 14 y 21).
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (5) años, específicamente cinco (5) años y cuatro (04) meses; y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: EMIL JAVEIDY MEDINA y ANA MARIA HERRERA LAGUNA, plenamente identificados; contraído por ante el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, según consta de Copia Certificada del Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 20, de fecha Veintidós (22) de agosto del año 2.009, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año, folios 57-58, y que cursa al folio cinco (5) de la presente solicitud.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los Tres (03) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. EFIGENIO CÓRDOVA.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 pm., del día 03-03-2015, conste,
Scrio.Temp.-
Solicitud Nº 961/2014.
yga.-
Quien suscribe, Secretario Temporal del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que las contienen las cuales corren insertas a los folios (20, 21, 22 y 25) frentes, de la Solicitud de DIVORCIO 185-A Nº 961/2014, incoada por los ciudadanos: EMIL JAVEIDY MEDINA y ANA MARIA HERRERA LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, casados, el primero domiciliado en la Avenida Bolívar, con calle 10, Casa S/N, El Playón, Municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la calle 06 con Avenida Urdaneta, al lado de la U.E.N El Playón, Casa N° 14.261, El Playón, Municipio Santa Rosalía, estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-15.493.507 y V-17.944.346 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio KATYUSKA MORILLO ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.549, funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura; de cuya exactitud doy fe y expido por Orden Judicial, en Píritu, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. EFIGENIO CÓRDOVA
yga.-
|