REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 02 de Marzo de 2015.
Años: 204° y 155°
Expediente N° 4.326-2015.
I
De las Partes y Sus Apoderados

PARTE DEMANDANTE: ELIDA ROSA SÁNCHEZ DE COLAVITA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 1.129.822 actuando en su carácter de Directora de la persona jurídica SOLUCIONES EST &. 378, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el N° 134, Tomo 65-A SDO, en fecha 6 de noviembre del año 2014 con domicilio en la Avenida Principal de la Hacienda, Centro Comercial Ciudad Caricuao, planta baja, local 11-H, sector UD-3, Caricuao, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas.

ABOGADO ASISTENTE: HERMES AGUSTÍN SÁNCHEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 4.606.606, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.734, con domicilio en la calle 6 entre avenidas 27 y 28, Edificio Joaquina, Arare, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL ANTILLANA, C.A., inscrita inicialmente por ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito, y ahora llevado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15/03/1994, bajo el N°. 123, folios 96 vto. al 99 vto., del Libro de Registro de Comercio N° 1, domiciliada en la Avenida Los Agricultores, cruce con Calle 28, Locales 4, 5, y 6, Planta Baja del Edificio “SANTA TERESA”, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, representada por su Presidenta, ciudadana MARÍA ISABEL MARTÍN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.934.425, y domiciliada en la Avenida Los Agricultores, cruce con Calle 28, Locales 4, 5, y 6, Planta Baja del Edificio “SANTA TERESA”, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Desistimiento Homologado).

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente procedimiento en fecha 12/02/2015 ante este Tribunal al ser recibido por distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 09/02/2015, mediante libelo de demanda y sus anexos presentado por la ciudadana ELIDA ROSA SÁNCHEZ DE COLAVITA, actuando con el carácter de Directora de la persona jurídica SOLUCIONES EST & 378, C.A., en contra de la persona jurídica COMERCIAL ANTILLANA, C.A., todos plenamente identificados, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ARRENDAMIENTO (folio 01 al 84).

El Tribunal en fecha 19 de febrero de 2015, admite la demanda, ordenándose la citación del demandado a fin de dar contestación a la demanda o a oponer cuestiones previas y/o defensas de fondo contra la misma (folios 85 al 88).

En fecha 24 de febrero de 2015, la ciudadana ELIDA ROSA SÁNCHEZ DE COLAVITA, actuando con el carácter de Directora de la persona jurídica SOLUCIONES EST & 378, C.A., debidamente asistida por el Abogado HERMES AGUSTÍN SÁNCHEZ MARTINEZ, mediante escrito desiste formalmente de la acción en la demanda por Cumplimiento de Contrato por vencimiento de Prorroga Legal y solicita la homologación del desistimiento y ordene el cierre y archivo de la presente causa (folio 89).
Este Tribunal pasa a decidir sobre la homologación tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente juicio y visto el escrito suscrito en fecha 24/02/2015, por la ciudadana ELIDA ROSA SÁNCHEZ DE COLAVITA, actuando con el carácter de Directora de la persona jurídica SOLUCIONES EST & 378, C.A., debidamente asistida por el Abogado HERMES AGUSTÍN SÁNCHEZ MARTINEZ, en la que desiste de la acción por Cumplimiento de Contrato por vencimiento de Prorroga Legal, y además solicita la homologación del desistimiento, cierre y archivo de la presente causa.

Ahora bien, la doctrina señala que el desistimiento es un acto procesal que, aunque puede efectuarse en todo estado y grado de la causa, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En este mismo sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir el ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (destacado de este Tribunal).
Concluyéndose entonces, del artículo 263 anteriormente transcrito, se evidencia que la parte actora puede solicitar el desistimiento del procedimiento y poner fin a un litigio que está pendiente, siempre y cuando no se halla proferido sentencia o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal, y al observar del caso que nos ocupa, muy especialmente de las actas procesales, que el demandante de autos desiste de la acción sin que hasta la presente fecha exista decisión alguna que ponga fin al litigio planteado, considera este Tribunal que el acto de auto composición procesal interpuesto es procedente y en consecuencia, imparte la homologación al mismo, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción efectuada en fecha 12/02/2015, por la ciudadana ELIDA ROSA SÁNCHEZ DE COLAVITA, actuando con el carácter de Directora de la persona jurídica SOLUCIONES EST & 378, C.A., debidamente asistida por el Abogado HERMES AGUSTÍN SÁNCHEZ MARTINEZ, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se da por terminado el presente juicio, y a tal efecto, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, en su debida oportunidad.
Se condena en costa a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse las copias fotostáticas certificadas del folio 89 y de la Sentencia Definitiva, solicitadas por la parte interesada. Para la obtención de los fotostátos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Araure, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil quince. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza
El Secretario,

Abg. Omar Peroza González


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 de la tarde. Conste.
(Scría.)


Exp. N°. 4.326-2015.
MSP/solimar.