REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 26 de Marzo de 2015
204° y 156°
EXPEDIENTE N°: 4.049-2013
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ABG. JORGE ENRIQUEZ FUENTES GALÍNDEZ y DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.185 y 60.006.
DEMANDADOS: JOSE LUIS TROCA DE CASTRO, español, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. E-81.304.428, y con domicilio en Araure Estado Portuguesa, Avenida Los Pioneros, al lado del Restaurant CIAO ROMA y la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES AGRO INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (INACON), inscrita por ante el Registro Mercantil que por Secretaría lleva el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14 de octubre de 1986, bajo el N° 471, folios 110 al 114, del Libro de Registro de Comercio N° 4, representada por su Presidente ciudadano JOSE LUIS TROCA DE CASTRO, identificado anteriormente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN)
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio en fecha 17 de Septiembre de 2013, por ante este Tribunal mediante demanda presentada con sus respectivos anexos, por los Abogados JORGE ENRIQUEZ FUENTES GALÍNDEZ y DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO; por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra del ciudadano JOSE LUIS TROCA DE CASTRO, y la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES AGRO INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (INACON), representada por su Presidente ciudadano JOSE LUIS TROCA DE CASTRON, todos ampliamente identificados en autos (folios 1 al 24).
El Tribunal por auto de fecha 20 de Septiembre de 2013, admite la demanda, y ordena la citación de la demandada mediante boleta (folios 25 al 28).
En fecha 30 de Septiembre de 2013, comparecieron los Abogados JORGE ENRIQUEZ FUENTES GALÍNDEZ y DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, parte actora, y consignó mediante diligencia los emolumentos para impulsar la citación de los demandados; seguidamente el Alguacil dejó constancia de ello, así mismo el Abogado ENRIQUEZ FUENTES GALÍNDEZ, otorgó Poder Apud Acta al Abogado DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.140.586, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 60.006 (folios 29 al 32).
Consta a los folios 33 al 39, de fechas 08/10/2013, 10/10/2013 y 17/10/2013 el Alguacil de este despacho mediante diligencias dejó constancia que se trasladó en la referida dirección específicamente en la Avenida Los Pioneros para la practica de la citación de la parte demandada y se observo una pared perimetral la cual no tenía acceso alguno, motivo por el cual fue imposible la practica de la citación a la parte demandada.
En fecha 21 de Octubre de 2013, compareció el Abogado DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, identificado en autos, y solicitó se libre por este Tribunal cartel de citación a la parte demandada, por auto de fecha 24/10/2013, este Tribunal niega lo solicitado en virtud, que no fue agotada la citación personal de la parte demandada (folios 40 y 41).
En fecha 04 de Noviembre de 2013, compareció el Abogado DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, identificado en autos, y consignó Registro de Información Fiscal (RIF), expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), perteneciente a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES AGRO INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (INACON), donde se evidencia que el domicilio fiscal se encuentra ubicado en la Avenida Los Pioneros, casa S/N°, Sector Centro, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, a efecto que se libre cartel de citación a la prenombrada Sociedad Mercantil, por auto de fecha 08/11/2013, este Tribunal niega lo solicitado en consecuencia, se ordena librar nuevamente citación a la parte demandada (folios 42 al 47).
Consta a los folios 48 y 49, de fecha 19 de Noviembre de 2013, compareció el Abogado DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, identificado en autos, y consignó mediante diligencia los emolumentos para impulsar la citación de los demandados; seguidamente el Alguacil dejó constancia de ello.
Consta a los folios 50 al 91, de fechas 20/11/2013, 22/11/2013 y 26/11/2013 el Alguacil de este despacho mediante diligencias dejó constancia que se trasladó en la referida dirección específicamente en la Avenida Los Pioneros para la practica de la citación de la parte demandada y se observo una pared perimetral la cual no tenía acceso alguno, motivo por el cual fue imposible la practica de la citación a la parte demandada.
En fecha 27 de Noviembre de 2013, compareció el Abogado DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, identificado en autos, y solicitó se libre por este Tribunal cartel de citación a la parte demandada, por auto de fecha 02/12/2013, este Tribunal acuerda lo solicitado y libra cartel de citación a la parte demandada de conformidad a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folios 92 al 95).
En fecha 07/04/2014, por auto este Tribunal hace saber, en lo sucesivo, su nueva denominación será: Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folio 95).
Consta al folio 96 al 99, de fecha 20/05/2014, compareció el Abogado DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, identificado en autos, y solicitó copias fotostática certificada de todos los documentos acompañados con el libelo de la demanda, así como del distrito Araure, en fecha 08/08/1991, Registrado bajo el N° 26, folios 1 al 2, Protocolo I, Tomo III, del Tercer Trimestre del año 1991, folios 1 al anexo N° 4, del presente expediente, por auto de fecha 23/05/2014, este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena expedir las copias en cuestión, en esta misma fecha compareció el Abogado JORGE ENRIQUEZ FUENTES GALÍNDEZ, identificado en autos, y consigno los emolumentos para la expedición de dichas copias, seguidamente el Alguacil dejó constancia de ello.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 2673 de fecha 14-12-2001, estableció lo siguiente:
“ …es oportuno destacar que, esta Sala, al referirse a inactividad procesal en estado de sentencia, en atención a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso. En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
1.-) Cuando habiendo interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor no tiene realmente interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
2.-) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”. ( el subrayado y negrillas del Tribunal).
Con respecto al segundo supuesto, la Sala consideró que el deber fallido del estado es decidir la causa en forma oportuna y expedida, tiene correctivos que pueden ser empleados por las partes interesadas, con el propósito de lograr que el Juez sentencie, demostrando con ello que su interés en el proceso persiste, lo cual debe hacerse constar en la causa paralizada en estado de sentencia, por falta de impulso del Juez. En tal sentido, sin pretender justificar la tardanza de los Jueces y, menos aún, perjudicar a los usuarios del Sistema Judicial, la Sala concluyó que la inacción de las partes, especialmente la del accionante, denota una renuncia a la justicia oportuna, la producirá la decadencia y extinción de la acción.
Criterio Jurisprudencial que este Tribunal acoge al caso de marra por imperio del Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el presente caso se observa, que el actor desde la fecha 03/12/2013, el Abogado DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, en su carácter acreditado en autos, compareció ante este Despacho y retiró el Cartel de Citación de la parte demandada, para ser publicado en prensa, y vista la inactividad posterior del accionante al no proceder a diligenciar de forma alguna en el presente caso para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y, transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que éste manifestara interés de que el juicio siguiera su curso conforme al procedimiento establecido, tal inactividad ocasiona EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN en el juicio, y así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en la presente causa intentada por los Abogados JORGE ENRIQUEZ FUENTES GALÍNDEZ y DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO; por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra del ciudadano JOSE LUIS TROCA DE CASTRO, y la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES AGRO INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (INACON), representada por su Presidente ciudadano JOSE LUIS TROCA DE CASTRON, todos ampliamente identificados en autos.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez que conste en autos la última notificación ordena a practicar, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley. Líbrense boletas respectivas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil quince. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
El Secretario,
Abg. Omar Peroza González.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 a.m. Conste.
(Scría)
Expediente N°. 4.049-2013
MSP/luís