REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 05 de Marzo de 2015
205° y 155


EXPEDIENTE N°: 4.122-14.-

SOLICITANTES: FRANCISCO ALBERTO MEDINA RODRÍGUEZ y MAIRA NEFERTITY CONTRERAS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.639.219 y V-10.050.579, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la Avenida 21, casa N° 31-62, Campo Lindo, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa y la segunda en la Avenida Vencedores de Araure, Urbanización Villa Colonial, Casa E-55, Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

ABOG. ASISTENTE: GOVANNA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.341.

MOTIVO: SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS.
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento en fecha 20/11/2013, ante este Tribunal, cuando los ciudadanos: FRANCISCO ALBERTO MEDINA RODRÍGUEZ y MAIRA NEFERTITY CONTRERAS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.639.219 y V-10.050.579, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la Avenida 21, casa N° 31-62, Campo Lindo, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa y la segunda en la Avenida Vencedores de Araure, Urbanización Villa Colonial, Casa E-55, Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos por la Profesional del Derecho ISABEL DEL CARMEN GONZÁLEZ TORRES., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 188.456, mediante escrito solicitan la Separación Legal de Cuerpos por mutuo y común acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 25/11/2013, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público (folios 5 y 6).

Los solicitantes manifiestan en su escrito:

“….Contrajimos matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 21 de septiembre del año 2011, tal como se evidencia en el Acta N° 305, que en copia acompañamos, Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Villa Colonial Casa E-55, Municipio Araure Estado Portuguesa. Es el caso ciudadana Jueza, que nos hemos separado de hecho, produciéndose una ruptura de nuestra vida en común desde hace un (01) año y ocho (08) meses, y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación, por la cual solicito a su competente autoridad la separación de cuerpos, a los fines de dar cumplimiento al artículo 189 Código Civil Venezolano Vigente, y consecuencialmente el divorcio correspondiente, para lo cual declaramos que durante nuestra vida en común no se procrearon hijos, así como tampoco se fomentaron bienes dentro de la comunidad conyugal. Fundamentamos la presente solicitud de separación de cuerpos, en el artículo 189 del Código Civil Vigente. Finalmente pido sea admitida y sustanciada, conforme a derecho la presente solicitud de separación de cuerpos...”…


En fecha 29/11/2013, diligenciaron los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO MEDINA RODRÍGUEZ y MAIRA NEFERTITY CONTRERAS PACHECO, asistidos por la Abogada ISABEL DEL CARMEN GONZÁLEZ TORRES, identificados en autos, y consignó los emolumentos para la practica de la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, por auto de esta misma fecha el Alguacil de este Despacho hace constar que recibió de las manos del Secretario de este Tribunal los emolumentos de dichas copias y el traslado para practicar la notificación de la Fiscal Ministerio Publico, (folios 07 y 08).

En fecha 02/12/2013, Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la ciudadana HYRVIC QUINTERO en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 09 y 10).

En fecha 07/04/2014, por auto este Tribunal hace saber, en lo sucesivo, su nueva denominación será: Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, (folio 11).

En fecha 02/03/2015, comparecieron los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO MEDINA RODRÍGUEZ y MAIRA NEFERTITY CONTRERAS PACHECO, identificados en autos, asistidos por la Abogada GOVANNA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.341, y mediante escrito solicitan la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año contados a partir de la fecha en que fue declarada la separación de cuerpos, llevada por este Tribunal, en la causa signada con el N° 4122-2013, y solicitan se sirva decretar su conversión en divorcio, en los mismos términos y condiciones estipulados en el escrito de separación de cuerpos presentado. Igualmente requieren se sirva ordenar expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la presente diligencia del auto que sobre ella recae y del decreto de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 12).

Ahora bien, establece el artículo 189 del Código Civil:

“Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”. (negrillas de este Tribunal).

Por otra parte, el artículo 185 ejusdem prevé:

“Son causales únicas de divorcio:
…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”.

En este sentido, observa esta juzgadora de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que no existe prueba alguna de que los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO MEDINA RODRÍGUEZ y MAIRA NEFERTITY CONTRERAS PACHECO, ampliamente identificados ut supra, se hallan reconciliado; y más aún cuando en fecha 02/03/2015, comparecen los prenombrados ciudadanos ante este Tribunal y solicitaron se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por auto de fecha 25/11/2013.

De tal manera, que dada la condición establecida entre los cónyuges en referencia, que no es más que han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos por más del tiempo fijado por la ley sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, considera quien juzga que la solicitud formulada por los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO MEDINA RODRÍGUEZ y MAIRA NEFERTITY CONTRERAS PACHECO, debe forzosamente declararse PROCEDENTE de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código de Civil, y así se decide.

Por las razones expuestas y sus fundamentos de derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO MEDINA RODRÍGUEZ y MAIRA NEFERTITY CONTRERAS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.639.219 y V-10.050.579, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la Avenida 21, casa N° 31-62, Campo Lindo, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa y la segunda en la Avenida Vencedores de Araure, Urbanización Villa Colonial, Casa E-55, Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos por la Profesional del Derecho ISABEL DEL CARMEN GONZÁLEZ TORRES., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 188.456, en virtud del matrimonio contraído por ellos ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 21 de septiembre de 2011, según Acta de Matrimonio N° 305. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

En consecuencia, declarada como ha sido la Separación Legal de Cuerpos en divorcio, y bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil vigente, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO MEDINA RODRÍGUEZ y MAIRA NEFERTITY CONTRERAS PACHECO, identificados ut supra, y extinguida la comunidad conyugal.

Expídase por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la presente diligencia del auto que sobre ella recae y del decreto de la separación de cuerpos en divorcio, solicitadas por la parte interesada. Para la obtención de los fotostátos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas correspondientes.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil Quince. Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
El Secretario,

Abg. Omar C. Peroza González.

En esta misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 02:15 de la tarde. Conste. (Scría).
Expediente N° 4.122-2013.- MSP/luís.-