REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 09 de Marzo de 2015.
205° y 155°
SOLICITUD N°: 2.952-2014.
SOLICITANTES: CARMEN MARIELA HERNÁNDEZ GARCÍA, HERNAN ENRIQUE HERNÁNDEZ GARCÍA, HECTOR SANTIAGO HERNÁNDEZ GARCÍA y JOSÉ ABELARDO HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.598.083, V-7.442.262, V-7.405.246 y V-7.419.176, respectivamente, todos de este domicilio.
ABOGADA ASIOSTENTE: VICKY RODRÍGUEZ RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.213.354, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.413.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento ante este Despacho en fecha 21/07/2014, por distribución de esta misma fecha, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por los ciudadanos CARMEN MARIELA HERNÁNDEZ GARCÍA, HERNAN ENRIQUE HERNÁNDEZ GARCÍA, HECTOR SANTIAGO HERNÁNDEZ GARCÍA y JOSÉ ABELARDO HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.598.083, V-7.442.262, V-7.405.246 y V-7.419.176, respectivamente, todos de este domicilio, asistida por la Profesional del Derecho VICKY RODRÍGUEZ RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.213.354, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.413; sobre los bienes dejados por el causante HECTOR SANTIAGO HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.106.410, quien residía en la calle 38, Esquina carrera 31, Barquisimeto Estado Lara, fallecido Ab-intestato el día DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (17/12/2008) y quién era padre de los prenombrados solicitantes; se le dio entrada, en fecha 25/07/2014, se ordenó a la parte solicitante a consignar copia certificada del Acta de Defunción de la causante (de Carmen Susana García Hernández), quien
era cónyuge del de Cujus HECTOR SANTIAGO HERNÁNDEZ, así mismo, se evidencia en el escrito en referencia, que los solicitantes no indican la identificación de las personas que promoverán como testigos, debiendo a tal efecto, consignar copias fotostáticas de la Cédula de Identidad de cada uno de ellos, una vez se de cumplimiento a lo ordenado este Tribunal proveerá lo conducente (folios 1 al 9).
En fecha 11 de Agosto de 2014, compareció la ciudadana CARMEN MARIELA HERNÁNDEZ GARCÍA, asistida por la abogada VICKY RODRÍGUEZ RANGEL, identificadas en autos, mediante diligencia consignó lo requerido por este Tribunal, en auto de fecha 25/07/2014 (folios 10 al 14).
Consta a los folios 15 y 16, de fecha 12 de Agosto de 2014, por auto este tribunal ordenó la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo establecido en el artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de Noviembre del 2014, compareció ante este Despacho la ciudadana CARMEN MARIELA HERNÁNDEZ GARCÍA, asistida por la abogada VICKY RODRÍGUEZ RANGEL, identificadas en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “El NUEVO PAÍS” de fecha 12/08/2014 (folios 17 y 18).
Consta al folio 19, de fecha 20 de Noviembre del 2014, por auto este tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:00 a.m., y 11:15 a.m., respectivamente para oír la declaración de las ciudadanas: CESAR DAVID MONTILLA GARCÍA y SAHIRA LUCIA AL JARAMANI REINA (folio 19).
En fecha 25 de Noviembre de 2014, siendo las 11:30 a.m., y 11:35 a.m., oportunidad previamente fijada para que rinda declaraciones los ciudadanos CESAR DAVID MONTILLA GARCÍA y SAHIRA LUCIA AL JARAMANI REINA, respectivamente, se anuncio el acto a las puertas de este Tribunal y seguidamente se deja constancia que los prenombrados testigos no comparecieron, en consecuencia, se declara desierto el acto (folios 20 y 21).
Consta al folio 22, de fecha 07 de Enero de 2015, compareció ante este Despacho la ciudadana CARMEN MARIELA HERNÁNDEZ GARCÍA, asistida por la abogada VICKY RODRÍGUEZ RANGEL, identificadas en autos, mediante diligencia solicita una nueva oportunidad para oir la declaración de los ciudadanos promovidos testigos: CESAR DAVID MONTILLA GARCÍA y SAHIRA LUCIA AL JARAMANI REINA, este Tribunal por auto de fecha 13/01/2015, acuerda lo solicitado y fija oir las declaraciones de los prenombrados testigos para el OCTAVO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 11:00 a.m., y 11:15 a.m., respectivamente (folio 23).
En fecha 23 de Enero de 2015, siendo las 11:00 a.m., y 11:15 a.m., comparecieron los ciudadanos: CESAR DAVID MONTILLA GARCÍA y SAHIRA LUCIA AL JARAMANI REINA, respectivamente, y rindieron sus declaraciones ante este Tribunal y siendo hoy la oportunidad legal para dictar el Decreto correspondiente en la presente Solicitud, considera este Tribunal, en aras de garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva consagrado constitucionalmente en nuestra Carta Magna, requerir a los solicitantes CARMEN MARIELA HERNÁNDEZ GARCÍA, HERNAN ENRIQUE HERNÁNDEZ GARCÍA, HECTOR SANTIAGO HERNÁNDEZ GARCÍA y JOSÉ ABELARDO HERNÁNDEZ GARCÍA, ampliamente identificados en autos, se consigne copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN MARIELA HERNÁNDEZ GARCÍA, en virtud que del Acta que fue consignada y que cursa al folio 3, se evidencia que no fue estampada la firma de la funcionaria Registradora. (folios 24 al 26).
En fecha 24 de febrero de 2015, compareció ante este Despacho la ciudadana CARMEN MARIELA HERNÁNDEZ GARCÍA, asistida por la abogada NATHALY FARIÑAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 188.433, mediante escrito solicita se le expida copias certificada del expediente N° 2.952-14, en su totalidad, así también cinco (05) juegos de copias certificadas de la decisión del presente expediente, este Tribunal por auto de fecha 02/03/2015, acuerda expedir copias certificadas de toda la presente solicitud, y con respecto a los cinco (05) juegos de copias certificadas de la decisión este Tribunal NIEGA, lo solicitado en virtud que la parte solicitante no ha consignado lo requerido por este Tribunal en fecha 23/01/2015, por consiguiente no se ha dictado decreto alguno, así mismo el Alguacil de este Despacho, deja constancia que recibió del Secretario de este Tribunal los emolumentos respectivos, (folios 27 al 29)..
Consta a los folios 30 y 31, compareció ante este Despacho la ciudadana CARMEN MARIELA HERNÁNDEZ GARCÍA, asistida por la abogada NATHALY FARIÑAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 188.433, mediante escrito consignó lo requerido por este Tribunal por auto de fecha 23/01/2015.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaña como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 1.226, expedida en fecha 13/01/2009, por la abogada NANDRY LUIS, Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 02 fte y vto), que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus HECTOR SANTIAGO HERNÁNDEZ, falleció Ab-intestato el día diecisiete de diciembre de dos mil ocho (17/12/2008). Y así se establece.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 3634, expedida en fecha 02/06/2014, por la abogada ELVIA ROSA VALERA, en su carácter de Registradora Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, (folio 03 fte y vto), que al ser adminiculada con el Acta de Nacimiento N° 2634, expedida por la abogada ELVIA ROSA VALERA, en su carácter de Registradora Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara (folio 31 fte y vto), correspondiente a la ciudadana CARMEN MARIELA, que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija del de cujus HECTOR SANTIAGO HERNÁNDEZ.- Y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 10, expedida en fecha 31/01/2014, por la abogada ELVIA ROSA VALERA, en su carácter de Registradora Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, (folio 04 fte y vto), correspondiente al ciudadano HERNAN ENRIQUE, que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo del de cujus HECTOR SANTIAGO HERNÁNDEZ.- Y así se establece.
4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 266, expedida en fecha 17/06/2014, por el abogado ELIO SALOMON MELENDEZ ULACIO, en su carácter Jefe de la Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, (folio 05), correspondiente al ciudadano HECTOR SANTIAGO, que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo del de cujus HECTOR SANTIAGO HERNÁNDEZ.- Y así se establece.
5.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 846, expedida en fecha 16/06/2014, por el abogado ELIO SALOMON MELENDEZ ULACIO, en su carácter Jefe de la Unidad de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, (folio 06), correspondiente al ciudadano JOSE ABELARDO, que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo del de cujus HECTOR SANTIAGO HERNÁNDEZ.- Y así se establece.
6- Copias fotostáticas simple de la Cédula de Identidad Nros. V-1.106.410, V-11.598.083, V-7.422.262, V-7.405.246 y V-7.419.176, del causante y de los solicitantes HECTOR SANTIAGO HERNÁNDEZ, CARMEN MARIELA HERNÁNDEZ GARCÍA, HERNAN ENRIQUE HERNÁNDEZ GARCÍA, HECTOR SANTIAGO HERNÁNDEZ GARCÍA y JOSÉ ABELARDO HERNÁNDEZ GARCÍA, respectivamente, (folios 7 y 8), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
7.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 31, expedida en fecha 30/05/2014, por la abogada MARIA ANTONIETA VERGARA ESCOBAR, en su carácter Jefe de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, (folio 11 fte y vto), que al tratarse de una copia certificada de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus CARMEN SUSANA GARCÍA DE HERNÁNDEZ, falleció Ab-intestato el día cuatro de abril del año mil novecientos noventa y dos (04/04/1992). Y así se establece.
8.- Copias fotostáticas simple de la Cédula de Identidad Nros. V-429.082, V-12.703.912 y V-12.858.531, de la causante y de los testigos CARMEN SUSANA GARCÍA DE HERNÁNDEZ, CESAR DAVID MONTILLA GARCÍA y SAHIRA LUCIA AL JARAMANI REINA, respectivamente, (folios 12 al 14), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: CARMEN MARIELA HERNÁNDEZ GARCÍA, HERNAN ENRIQUE HERNÁNDEZ GARCÍA, HECTOR SANTIAGO HERNÁNDEZ GARCÍA y JOSÉ ABELARDO HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.598.083, V-7.442.262, V-7.405.246 y V-7.419.176, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante HECTOR SANTIAGO HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.106.410, quien residía en la calle 38, Esquina carrera 31, Barquisimeto Estado Lara, fallecido Ab-intestato el día DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (17/12/2008) y quién era padre de los prenombrados ciudadanos.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA El Secretario,
Abg. Omar Peroza González.
Solicitud N° 2.952-2014
MSP/luís.