REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 09 de Marzo de 2015.
204° y 155°

EXPEDIENTE N°: 4.285-2014.-

SOLICITANTE: EVELYN JOSEFINA SERRANO ARGENTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Números V-7.546.478, domiciliada en la Urbanización el Pilar, calle Araguaney, Residencia La Tala N° 6, Municipio Araure del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.751.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 14/10/14 ante este Tribunal, al ser recibido por distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 13/10/2014, cuando la ciudadana EVELYN JOSEFINA SERRANO ARGENTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Números V-7.546.478, domiciliada en la Urbanización el Pilar, calle Araguaney, Residencia La Tala N° 6, Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado JOSÉ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.751, intentó la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE DEFUNCIÓN, inserta ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el Nº 37, de fecha 10/01/2013, de la ciudadana MARÍA ARGENTE DE SERRANO, quien en vida se identificaba con la Cédula de Identidad Nº E-160.399.

La solicitud fue admitida el 17/10/2014, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 12 al 15).
En fecha 27/10/14, compareció la ciudadana EVELYN JOSEFINA SERRANO ARGENTE, plenamente identificada en autos, mediante diligencia consigna los recursos a fin de sufragar los gastos que se ocasionen con motivo de la obtención de la copia certificada que deben ser anexadas a la Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha el Alguacil Accidental de este Despacho deja constancia de haber recibido de mano del Secretario de este Tribunal los emolumentos necesarios (folios 16 y 17).

En fecha 27/10/2014, el Alguacil Accidental de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana SORAIMA PADILLA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (folios 18 al 20).

En fecha 04/11/2014, se libro y ordenó la publicación de un Cartel de Citación en un Diario de mayor circulación de la Capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interese directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Defunción formulada por la ciudadana EVELYN JOSEFINA SERRANO ARGENTE, debidamente asistida por el abogado JOSÉ HERNÁNDEZ, ambos identificados en autos (folios 21 al 23).

En fecha 10/11/14, la ciudadana EVELYN JOSEFINA SERRANO ARGENTE, asistida por el abogado JOSÉ HERNÁNDEZ, ambos identificados en autos, mediante diligencia consigna la publicación del cartel de citación (folios 24 y 25).

Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por la solicitante está referida a que en el Acta de Defunción N° 37 de fecha 10/01/2013, consignada junto a la solicitud y la cual se pretende su rectificación y registrada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, aparece asentado que el domicilio de su difunta madre MARÍA ARGENTE DE SERRANO era en la Urbanización El Pilar, calle Araguaney, Residencia La Tala, N° 6, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, siendo lo correcto en la Residencias La Palma, piso 2, apartamento N° 2-4, avenida 21, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, motivo por el cual procede a solicitar su corrección.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompaño como medio de pruebas lo siguiente:

1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 37, correspondiente a la causante MARÍA ARGENTE DE SERRANO, registrada en fecha 10/01/2013 y expedida por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe encargado del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa en fecha 16/01/2013 (folio 03), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de defunción aparece asentado que el domicilio de la de cujus MARÍA ARGENTE DE SERRANO era en la Urbanización El Pilar, calle Araguaney, Residencia La Tala, N° 6, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa y así se establece.-

2.- Copia simple del Acta de Nacimiento N° 105, inserta en el Libro de Actas de Nacimientos del año 1963, expedida en fecha 28/09/2006, por José Rafael Gonzalez Bello, en su carácter de Jefe Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal (folio 04), que al tratarse de una copia simple expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana EVELYN JOSEFINA SERRANO ARGENTE, es hija de la cujus MARÍA ARGENTE DE SERRANO y así se establece.-

3.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número E- 160.399, de la de cujus MARÍA ARGENTE DE SERRANO (folio 05), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, y así se establece.

4.- Constancia de Residencia original expedida en fecha 23/09/2014 por la ciudadana ALZUKEYMA HERNANDEZ, en su carácter de Administradora del condominio del Edificio, Residencias La Palma, RIF: J-40165766-4, (folio 06), al ser una actuación de carácter administrativo se le confiere pleno valor probatorio, ya que demuestra a esta juzgadora, que la de cujus MARÍA ARGENTE DE SERRANO residió en el inmueble ubicado en el piso 2, apartamento 2-4, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesas y así se establece.-

5.- Constancia Post Mortem original expedida en fecha 15/09/2014 por la Directiva del Comité de Asuntos Civiles y Voceros Vecinales de Consejo Comunal Sector El Tamarindo, RIF: J-40199578-0, (folio 07), al ser una actuación de carácter administrativo se le confiere pleno valor probatorio, ya que demuestra a esta juzgadora, que la de cujus MARÍA ARGENTE DE SERRANO, vivió en dicha comunidad desde hace 8 años en el apartamento 4, segundo piso, Edificio La Palma, avenida 21 Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesas y así se establece.-
6.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-7.546.478, de la solicitante EVELYN JOSEINA SERRANO ARGENTE (folio 08), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, y así se establece.

7.- Copia fotostática simple de documento de compra – venta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa, el cual quedó anotado bajo el N° 46, folio 245 al 247, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre de fecha 6 de febrero del 2004 (folio 05), al ser una actuación de carácter administrativo se le confiere pleno valor probatorio, ya que demuestra a esta juzgadora, que la de cujus MARÍA ARGENTE DE SERRANO, era la propietaria del apartamento 4, segundo piso, Edificio La Palma, avenida 21 Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesas y así se establece.-

De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas por la solicitante, que efectivamente al momento en que la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa registró el Acta de Defunción N° 37, de fecha 10/01/2013, inserta en el Libro de Registro Civil de defunciones del año 2013, aparece asentado que el domicilio de su difunta madre MARÍA ARGENTE DE SERRANO era en la Urbanización El Pilar, calle Araguaney, Residencia La Tala, N° 6, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, del análisis probatorio realizado a las pruebas presentadas por la solicitante, quedó demostrado el error cometido, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción solicitada en el presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y así se decide.-

En base a los razonamientos antes, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción N° 37, de fecha 10/01/2013, inserta en el Libro de Registro Civil de defunciones del año 2013, formulada por la ciudadana EVELYN JOSEFINA SERRANO ARGENTE, asistida por el abogado JOSÉ HERNÁNDEZ, identificados ut supra, y en consecuencia, se ORDENA la rectificación de dicha Acta de Defunción, dejándose establecido que la de cujus MARÍA ARGENTE DE SERRANO, tenia fijado su domicilio en la Residencias La Palma, piso 2, apartamento N° 2-4, avenida 21, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

En consecuencia, SE ORDENA oficiar a la Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Defunción antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrense Oficios respectivos.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los NUEVE (09) día del mes de Marzo del año Dos Mil quince.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA G.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 de la tarde. Conste. (Scría.)







EXPEDIENTE N° 4.289-2014.- MSP/solimar.-