REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 12 de marzo del 2.015
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-649-2015
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: MAURICIO JOSÉ DA SILVA GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrº V-5.377.972. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: ELIA YOHANA BALDALLO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-28.405.983, y el ciudadano: JUAN DE JESUS CASTELLANOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.579.044, se constata que el Ciudadano: MAURICIO JOSÉ DA SILVA GONCALVES, ha construido y remodelado, unas bienhechurias consistentes en un local comercial destinado para la hotelería, que consiste en una recepción con entrada y salida por dos portones de 2.70mts de altura y 3.70mts de largo, con garaje de entrada y salida de 12mts de ancho de piso de concreto, una oficina de recepción de 3.50mts de ancho y 4.20 de largo, con un baño de piso de baldosas, paredes de bloques frisados, y pintadas con techo de platabanda, un sistema de circuito cerrado de vigilancia con 16 camaras, 13 habitaciones de 3.70mts de ancho y 4mts de largo cada una con baños, aires acondicionados, televisores, camas, y piso de baldosas y techo de platabanda, paredes frisadas y pintadas, cada una con sus respectivos garaje, cuatro (04) habitaciones mini Swift de 4.20mts de largo por 4mts de ancho, piso de concreto y porcelanato, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, aires acondicionados, televisores, y camas, cada una con sus respectivos baños y garajes, dos (02) habitaciones de 5.50mts de largo poR 4mts de ancho, con piso de concreto con porcelana, paredes frisadas y pintadas, techo de platabanda, aires acondicionados, televisores y camas, cada una con sus respectivos baños y garajes, área jardinera de 2.50mts2, vía interna de acceso de concreto de 516mts2, un área de deposito con cocina y lavandería en la planta baja de 8.50mts de largo y 8.50mts de ancho, piso de concreto con porcelana, paredes de bloques frisados y pintados, techo de platabanda con aires acondicionado y en la planta alta oficina de administración y habitación de 8.50mts de largo por 8.50mts de ancho, dos (02) pozos profundos de 25 mts de profundidad y encamisado en tubo PVC PACCO, de 6 pulgadas, una (1) piscina y realizando fundaciones para otras piscinas, un muro de contención en concreto de 1.5mts de alto por 59mts de largo, caney de 8mts de largo por 5mts de ancho, piso de concreto techo de palma, un segundo deposito de piso de concreto, paredes de bloques y techo de acerolit, de 9 mts de largo con 6mts de ancho, una cancha de bolas criollas de 20mts de largo por 10 mts de ancho, con barandas de madera, un área perimetral cercada de bloques de 2.40mts de alto aproximadamente y 700mts de largo con portones de entrada y salida una de 7mts de largo por 2.40mts de ancho y otro de 6mts de largo por 2.20mts de ancho, y la misma alinderada de la forma siguiente NORTE: señor Antonio Suárez, SUR: Carretera troncal, ESTE: terreno de Yasmina Harrys y OESTE: carretera el Hijito, jurisdicción San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en un terreno municipal que mide DOS HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2HAS 9.463MTS), ubicado en el sector el Hijito del municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa. Invirtió la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.50.000.000), equivalente a (333.333.333 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los doce (12) días del mes de marzo del dos mil Quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular
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Abg. Marvis Maluenga de Osorio.
El SECRETARIO TITULAR
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
El suscrito Secretario Titular del tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios agua blanca y san Rafael de onoto del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-649-2015, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los doce (12) días del mes de marzo del dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Secretario Titular.-
MMdeO/sandra
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