REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 17 de marzo del Año 2.015.
204° de la Independencia y 155° de la Federación
EXP. Nº S-634-2015
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: WILFREDO LINAREZ PÉREZ Y OMAIRA MARGARITA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en el sector la Arenera, casa S/N°, municipio Anzoategui, estado Cojedes, la segunda en el sector Banco Obrero, calle 03, casa S/N° del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.563.549 y V-9.534.373. Respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YANETH TORRES SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 159.482.
Afirman los solicitantes que en fecha 23 de Marzo de 1.983, contrajerón Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 14. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión procrearon cuatro (4) hijos: WILMARY YEZENIA LINAREZ SALCEDO, WILNERIS JOHANNA LINAREZ SALCEDO, WILNEYRA JOHELITH LINAREZ SALCEDO y WILMAIRETH ENRIMAR LINAREZ SALCEDO, todos venezolanos, mayores de edad, que el ultimo domicilio conyugal fue en el sector Banco Obrero, calle 03, casa S/N°, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de doce (12) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha nueve (09) de febrero del año 2015, y consta al folio (06) y que en fecha 27 de febrero del año 2.015 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 1.998, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: WILFREDO LINAREZ PÉREZ Y OMAIRA MARGARITA SALCEDO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha veintitrés -23- de Marzo de 1.983, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 14.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del Año dos mil Quince, a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULA
ABG. Marvis Maluenga de Osorio.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. Luis Miguel Reyna Noguera.
Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
MMdeO/sandra
El suscrito Secretario Titular del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-634-2015, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los diecisiete (17) días del mes de marzo del dos mil quince. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Secretario Titular.-
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