REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 17 de marzo del Año 2.015.
204° de la Independencia y 155° de la Federación

EXP. Nº S-644-2015
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: CARMEN GENARA GARCIA DE DOUMAT Y ANTONIO DOUMAT ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, domiciliado la primera en la calle 16 sector “barrio Colombia” del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, el segundo en la calle 3, casa número 244, Urbanización la lucia del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.788.699 y V-10.135.902. Respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado VICTOR VICENCZO HURTADO LINÁREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 155.471.
Afirman los solicitantes que en fecha 23 de febrero de 2.007, contrajerón Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 06. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza y que durante su unión no procrearon hijo, que el ultimo domicilio conyugal fue en la calle 02, sector la pedrera, casa sin número, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha veintitrés (23) de febrero del año 2015, y consta al folio (05) y que en fecha 27 de febrero del año 2.015 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 2.010, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: CARMEN GENARA GARCIA DE DOUMAT Y ANTONIO DOUMAT ORTEGA, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha veintitrés -23- de febrero de 2.007, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 06.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del Año dos mil Quince, a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULA
***fdo***
ABG. Marvis Maluenga de Osorio.

EL SECRETARIO TITULAR
***fdo***
ABG. Luis Miguel Reyna Noguera.
Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
Conste,
El suscrito Secretario Titular del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-644-2015, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los diecisiete (17) días del mes de marzo del dos mil quince. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Secretario Titular.-
MMdeO/daniela