REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 05 de marzo del 2.015
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-645-2015
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: TERKI IBRAHIM BAROUKI BAROUKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrº V-10.324.032. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: BASSEL OLIEWI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-28.405.983, y el ciudadano: BASEM AL BAROUKI EL KOUAAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-27.672.442, se constata que el Ciudadano: TERKI ABRAHIM BAROUKI BAROUKI, ha construido con dinero de su propio peculio unas bienhechurias consistentes de TRES PISOS, EL PRIMER PISO, es un local comercial construido con bloques de cemento, friso liso, piso de concreto, techo de platabanda, posee 2 puertas santa maría y una (01) puerta pequeña de hierro, una (01) habitación, una (01) cocina, un (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias paredes de cerámica, EL SEGUNDO PISO: consta de un (01) apartamento de uso familiar, construidos con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, posee una (01) cocina, una (01) sala de estar, tres (03) habitaciones, un (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias paredes de cerámicas, y EL TERCER PISO: consta de DOS (02) APARTAMENTOS de uso familiar techo de acerolit, EL PRIMERO: posee una (01) sala de estar, un (01) baño, una (01) cocina y dos (02) habitaciones, EL SEGUNDO: apartamento posee, una (01) sala de estar, dos (02) baños, una (01) cocina, y dos (02) habitaciones, con un área de construcción de (344 Mts2), las referidas bienhechurias se encuentran enclavadas en un lote de terreno municipal, que mide (362.4 Mts2), ubicado en calle 7, sector centro del municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, y alinderado de la siguiente manera NORTE: Calle 7, que es su frente, SUR: Quinta de Diego Zamora, ESTE: Anna Guaranos, OESTE: Local de Servando Tarazona. Invirtió el ciudadano: TERKI IBRAHIM BARUKI BAROUKI, la cantidad de (3.000.000,00 Bs.) lo que equivale a (23.622,04 UT) en pago de construcción mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los cinco (05) días del mes de marzo del dos mil Quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular
**fdo**
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.
El SECRETARIO TITULAR
**fdo**
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
El suscrito Secretario Titular del tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios agua blanca y san Rafael de onoto del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-645-2015, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los cinco (05) días del mes de marzo del dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Secretario Titular.-
MMdeO/sandra
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