REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 31 de Marzo de 2015.
203° y 154°
Expediente Nº 1394-2015.-
DEMANDANTE: VICENTE GUZMAN VEGAS RAMOS.
Venezolano, mayor de edad, C.I.NºV-
15.399.462, N°Impre-Abogado 141.989.
DEMANDADO: JORGE LUIS PETIT MARQUEZ,
Venezolano, mayor de edad. CI: Nº
V-21.142.953.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PTOFESIONALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
PARTE MOTIVA:
En fecha En fecha 03-03-2015, el Ciudadano VICENTE GUZMAN VEGAS RAMOS, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito bajo el N°141.989 C.I.N° 15.399.462, actuado en su nombre propio en su condición demanda a el ciudadano JORGE LUIS PETIT MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, C.I.Nº V-21.142.953 es por lo que ocurro ante su competente autoridad para DEMANDAR como en efecto DEMANDO POR INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, de conformidad con el artículo 881 del Código de procedimiento Civil. –
Admitida dicha demanda en fecha 06-03-2015, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se Decretó la Intimación de el ciudadano JORGE LUIS PETIT MARQUEZ, para que por si o por medio de apoderado comparezca por ante este Tribunal, al segundo (02) día de despacho siguiente a su Citación una vez que conste en auto su citación, a cualquier hora de despacho, a fin de que pague a la parte Demandante VICENTE GUZMAN VEGAS RAMOS, la cantidad de Diecisiete Mil Bolívares (17.000,oo).
El día 24-03-2015, el Alguacil de este Tribunal, consigno en un folio útil la Boleta de Intimación librada al ciudadano JORGE LUIS PETIT MARQUEZ, quién fue intimado.-
El 26-03-15, el ciudadano Abg. VICENTE GUZMAN VEGAS RAMOS, en su carácter de demandante en esta causa, manifestaron mediante diligencia, que DESISTE DE LA DEMANDA POR INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra del ciudadano JORGE LUIS PETIT MARQUEZ, de conformidad con el artículo 263, 264 del Código de Procedimiento Civil, pidió al Tribunal que proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO DE LA DECISIÓN
Siendo la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil “En Cualquier estado o grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Establece el Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se Tate de materias en las cuales no estén prohibidas las Transacciones.”
Ahora bien considera quien aquí juzga que analizada la presente causa se desprende que el ciudadano Abg. VICENTE GUZMAN VEGAS RAMOS, en su carácter de demandante en esta causa, manifestó mediante diligencia, que DESISTE DE LA DEMANDA POR INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra del ciudadano JORGE LUIS PETIT MARQUEZ, de conformidad con el artículo 263, 264 del Código de Procedimiento Civil., siendo él, el titular del derecho previamente reclamado y no habiendo transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es procesalmente pertinente el desistimiento formulado, por lo que este Tribunal imparte la respectiva HOMOLOGACION, quedando en consecuencia extinguida la Instancia y no podrá el demandante volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa días de conformidad con lo establecido en el artículo 266 de nuestra Ley Adjetiva Civil. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA y por Autoridad de la Ley; HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano Abg. VICENTE GUZMAN VEGAS RAMOS, en su carácter de demandante en la presente causa; quedando en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA y no podrá el demandante volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copias certificadas.
Dictado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA º.-
LA JUEZ,
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
El SECRETARIO
ABG. ERASMO QUIJADA
EXP Nº1394-2015.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior y se publicó la sentencia siendo las 1: 00.PM. Conste.-
ERASMO – SECRETARIO.-
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